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Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-07-2017
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen
- Número: 9089
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Delitos contra el honor, Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio , Derechos de la personalidad y derechos fundamentales, derecho a la vida e integridad física, derecho a la libertad, honor, in, Honor
El Demandante es titular del pequeño negocio. Ante la incorporación de un nuevo y único trabajador en su negocio suscribió en fecha 16 de julio de 2013 con la sociedad Demandada, un contrato para impartir la formación pertinente.
Junto con la segunda prórroga del contrato de trabajo de su trabajador, por un nuevo plazo de 12 meses, el Demandante, ante la imposibilidad de contactar con la Demandada para renovar debidamente el acuerdo existente, suscribió un nuevo contrato de formación para su trabajador con otro centro formativo.
A pesar de lo anterior, con fecha 10 de agosto de 2015 la sociedad Demandada, a través de email remitido a la gestoría del Demandante informa de “que el día 15/08/2015 vence la prórroga de formación de la empresa ” y pregunta sobre la posibilidad de prórroga del contrato, ya vencido.
Este email es contestado por la gestoría del Demandante informando a la Demandada de que el vencimiento de la prórroga del contrato ya se había producido en fecha 15 de julio de 2015, así como de la suscripción de un nuevo contrato de formación con otra empresa, razón por la que se solicita el cese de la emisión de recibos mensuales, lo que se reitera, también vía correo electrónico.
El Demandante no atendió el pago de los recibos emitidos por la Demandada con posterioridad a la finalización del contrato al entender, que a partir del día 15 de julio de 2015 y habiendo abonado todos y cada uno de los recibos girados hasta ese momento, ninguna cantidad le adeudaba.
Ante este hecho, por la Demandada se promovió el 23 de febrero de 2016 demanda de Juicio Monitorio en reclamación de la cantidad de correspondiente a facturas de fechas 1 de agosto de 2015 a 1 de febrero de 2016, con la excepción del mes de octubre de 2015.
Una vez dictada Sentencia, el Demandante procedió a la inmediata consignación de la cantidad fijada por el Juzgado, la cuál fue menor a la pedida por la mercantil Demandada.
De igual modo, poco después de recibir la demanda interpuesta contra él y de forma totalmente sorpresiva, recibe la carta remitida por la sociedad Demandada fechada en 19 de marzo de 2016 en la cual se pone de manifiesto que, en el seno del expediente ha ocurrido lo siguiente: “Por medio de la presente le informamos de que han sido
incorporados al fichero de MOROSIDAD(...)"
La gravedad de la posición en que la desmesurada actitud de la Demandada coloca al Demandante es el objeto de este PLEITO, quien, como se ha expuesto, depende de su limpio historial financiero para garantizar el buen funcionamiento del negocio que constituye su única fuente de ingresos.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se declare que la sociedad Demandada incurrió en una vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal y en una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del Demandante, condenando a estar y pasar por dicha declaración y a indemnizar en concepto de daños morales, más los intereses legales de dicha suma.
La estrategia. Solución propuesta.
Se parte de la inclusión indebida en un fichero de morosos por parte de la Demandada, y es por ello que lo que nos ocupa es que ha sido víctima de una vulneración el derecho al honor de la persona cuyos datos son incluidos en el fichero, por lo que debe haber lugar a una indemnización de los daños causados por dicho intromisión ilegítima en el derecho al honor.