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Estafa
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-10-2015
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
- Número: 8970
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: De las estafas, El tipo básico de estafa, Estafa
1. Atestado |
2. Escrito de acusación |
3. Escrito de defensa |
4. Escrito de defensa 2 |
5. Sentencia |
6. Recurso de apelación |
7. Segundo recurso de apelación |
8. Sentencia de apelación |
9. Firmeza |
Sobre las cinco de la tarde del 20 de julio de 2011, Don Mohamed y Don Juan, se pusieron de acuerdo, y, movidos por el ánimo de obtener ilícito beneficio, acudieron a una empresa de chatarrería sita en Mijas. Esta chatarrería, era propiedad de Don Marcos, al cual le entregaron tres lotes de chatarra: el primero de 37kg, el segundo de 2kg y el tercero de 26kg. Tras hacerle la entrega de estos lotes de chatarra, el trabajador de la empresa procedió a entregarles a Don Mohamed y a Don Marcos tres vales en los que se anotaba la cantidad entregada, modificando los acusados dicha cantidad, de tal forma que resultó: el primer lote 837kh, el segundo 240kg y el tercero 826kg, con el fin de cobrar mayor cantidad por la chatarra entregada, llegando a obtener 1260€ más de lo que les correspondía.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de nuestro cliente, es que se condene a Don Mohamed y a Don Juan a prisión por haber llevado a cabo contra él un delito de estafa, y, además, que le indemnicen por los daños causados.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se fundamentará en los arts. 248 y 249 CP, ya que contienen el tipo penal previsto, en este caso, el delito de estafa. Además, Don Mohamed y Don Juan deberán responder en concepto de autores, basándose de la misma forma, en los arts. 27 y 28 CP.
Por otra parte, pedirá la pena de 2 años de prisión por la comisión de dicho delito, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costas. También los acusados deberán indemnizar a Don Marcos en la cantidad de 1260€ incrementado con los intereses legalmente establecidos.