Estafa

Presunto delito de estafa.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-10-2015
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
  • Número: 8970
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De las estafas, El tipo básico de estafa, Estafa

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Mijas, 20-07-2011

Sobre las cinco de la tarde del 20 de julio de 2011, Don Mohamed y Don Juan, se pusieron de acuerdo, y, movidos por el ánimo de obtener ilícito beneficio, acudieron a una empresa de chatarrería sita en Mijas. Esta chatarrería, era propiedad de Don Marcos, al cual le entregaron tres lotes de chatarra: el primero de 37kg, el segundo de 2kg y el tercero de 26kg. Tras hacerle la entrega de estos lotes de chatarra, el trabajador de la empresa procedió a entregarles a Don Mohamed y a Don Marcos tres vales en los que se anotaba la cantidad entregada, modificando los acusados dicha cantidad, de tal forma que resultó: el primer lote 837kh, el segundo 240kg y el tercero 826kg, con el fin de cobrar mayor cantidad por la chatarra entregada, llegando a obtener 1260€ más de lo que les correspondía.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de nuestro cliente, es que se condene a Don Mohamed y a Don Juan a prisión por haber llevado a cabo contra él un delito de estafa, y, además, que le indemnicen por los daños causados.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se fundamentará en los arts. 248 y 249 CP, ya que contienen el tipo penal previsto, en este caso, el delito de estafa. Además, Don Mohamed y Don Juan deberán responder en concepto de autores, basándose de la misma forma, en los arts. 27 y 28 CP. 

Por otra parte, pedirá la pena de 2 años de prisión por la comisión de dicho delito, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costas. También los acusados deberán indemnizar a Don Marcos en la cantidad de 1260€ incrementado con los intereses legalmente establecidos.



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