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Contrato de préstamo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-06-2017
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 8827
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Contenido del préstamo hipotecario. El tipo de interés. La moneda en que está expresado el préstamo., El contrato de préstamo bancario, En particular, cláusulas abusivas en escrituras de préstamos hipotecarios, Las modificaciones del préstamo. La novación, PRÉSTAMO
1. Demanda Reclamación Hipoteca Multidivisa |
2. Decreto de admisión de demanda |
3. Contestación a la demanda. Hipoteca multidivisa |
4. Sentencia |
La demandante firma un préstamo con garantía hipotecaria, formalizado en escritura pública el 17 de noviembre de 2006, en virtud de la cual recibió de Banco S.A, 63.699.300,00 yenes japonenes, con un contravalor de 420.000 €, para financiar la adquisición y reforma de su primera vivienda habitual, con modalidad multidivisa.
Objetivo. Cuestión planteada.
Las pretensiones del cliente abarcan varios objetivos:
En primer lugar, que se anulen las clausulas que considera abusivas del prestamo hipotecario multidivisa, liquidando y recalculando el capital del préstamo y las cuotas satisfechas por la actora desde el inicio de la relación contractual en euros y con arreglo al euríbor más 1 punto.
En segundo lugar, pretende que se anule la escritura de novación y ampliación de préstamo de 30-11-2012, reclamando la devolución de 501 € cobrados como comisión de novación y cualesquiera otros gastos que pudieran haberse devengado por su formalización e inscripción.
Por último, interesa la nulidad de todas las cláusulas que le imponen los gastos hipotecarios, con devolución de 8.969,79 €, y que se condene al banco a la devolución de las cantidades cobradas a la actora por aplicación de la misma.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado esta dirigida a demostrar los siguientes hechos:
1. Nos encontramos ante un producto financiero complejo y de elevado riesgo, que además, ha sido tratado con una absoluta falta de información precontractual. En este sentido, alegará que el banco no explicó detalladamente ni advirtió a los contratantes, en momento alguno, que la cantidad a amortizar, podría aumentar, ni que se recalcularía constante y periódicamente con la fluctuación de la divisa elegida y que toda bajada del euro frente a la divisa elegida conllevaría una pérdida para el cliente. Es este un dato esencial que la entidad ocultó maliciosamente, y que está produciendo un enorme perjuicio al cliente.
2. Asimismo, reclamará los gastos de constitución de hipoteca, aludiendo al caracter abusivo de las clausulas isertadas por las entidad bancaria en el contrato de prestamo, que establecen que todos los gastos de constitución del prestamo irán a cargo de la parte prestataria. El abogado alegará que dichas clausulas son nulas, de conformidad con lo dictado en asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo.