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Competencia Desleal
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-11-2016
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Competencia Desleal
- Número: 8676
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Abuso de posición dominante, COMPETENCIA DESLEAL, Estafa, Sociedades mercantiles
1. Informe Ministerio Fiscal |
2. Alegaciones denunciado |
3. Solicitud de sobreseimiento |
4. Auto de sobreseimiento |
5. Denuncia |
Las entidades A y B son empresas dedicadas a la comercialización, distribución, instalaciones de equipos navales e industriales. Debido a una reestructuración empresarial por la entidad A, se descubre la contratación con la empresa B, desconocida por los gerentes, lo cual lleva a su investigación. Se descubre que Don Víctor, entonces Director General de la entidad A también era Administrador Único de la entidad B; Don Adolfo era el Director Financiero de A y Doña Yolanda auxiliar administrativo de A, así como accionistas de B.
Consecuencia de lo anterior, se procedió al despido de Don Víctor en fecha de 30 de septiembre de 2013, acusándole de abusar de su posición de poder dentro de A para vender a la entidad B a precios más bajos para posteriormente proceder a su venta con el objeto de lucrarse.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es aquí Don Adolfo, supuesto colaborador de Don Víctor y socio de la empresa B. Pretende el libre sobreseimiento de la causa, y el posterior archivo de actuaciones.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en un primer momento en interponer escrito de alegaciones frente a la Denuncia, solicitando el sobreseimiento de la causa por ser improcedente, demostrándose que Don Adolfo no es Administrador de hecho ni de derecho de la sociedad B, y por tanto carece de poder de representación y facultad de decisión en la misma, no pudiéndose aplicar el tipo delictivo pedido por la denunciante. También se trata de demostrar mediante la documentación aportada, el cargo de Ingeniero Naval y en ningún caso de Director Financiero de la empresa A, así como la ausencia de cláusula de exclusividad respecto de Don Adolfo.