Derecho Deportivo

Proceso ejecutivo civil sobre un titulo valor y la garantia soportada en los derechos económicos y federativos de un deportista


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-08-2005
  • Materia: Derecho Deportivo
  • Especialidad: / Derecho Deportivo
  • Número: 8566
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Del endoso, Endoso, La dimensión internacional del deporte (II). Las federaciones deportivas internacionales., Las entidades deportivas privadas (II). Las federaciones deportivas., Letra de cambio, Prescripción, se, Títulos valores, TITULOS VALORES, Títulos valores

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Medellín (Colombia), 21-06-2001

La señora Claudia Patricia quien se identifica con cédula de ciudadania # 43.570.667 firmo y acepto una letra de cambio a favor de Helvia , por un valor de 5 millones de pesos ( 5.000.000), para ser pagado el 21 de junio del año 2001, por el cual se estipulo un interés de mora del 2% los cuales fueron pagados por la señora Claudia Patricia hasta el periodo mensual comprendido entre el 21 de noviembre y 20 de diciembre de 2001, desde entonces adeuda también los intereses en mora, la letra de cambio fue endosada por su acreedora y entregada al señor Carlos  con la intención de transferir a el el crédito que esta contiene, por lo tanto el señor Carlos es el titular del derecho que la mencionada letra incorpora en legal forma, aunque el señor Carlos ha presentado para el pago varias veces a a la obligada cambiaría (la señora Claudia)  esta se ha negado a hacerlo, razón por la cual me se ha visto obligado a exigir el pago por la vía judicial.

La señora Claudia Patricia al encontrarse en un estado de necesidad económica recuerde a poner como garantía de la obligación contraída con el señor Espitia el 20% de los derechos económicos y federativos de su hijo David, realizando un documento privado por el cual ella manifiesta de manera libre y exenta de vicios en la forma la cesión del 20 % de los derechos económicos y federativos de su hijo, llegado el caso tal de que en el transcurso de 6 meses la misma no pagara la totalidad de la deuda contraída con el señor Carlos el mismo tendría derechos a este porcentaje sobre una futura venta del jugador el cual actualmente pertenece al club atlético nacional de Medellin, cuenta con 17 años de edad y  alterna de manera frecuente el equipo profesional de dicho club siendo figura en varios encuentros disputados en partidos oficiales con el club en cuestión, el documento se suscribe el día 22 de enero del año 2002 en la ciudad de Medellín.

El señor Carlos acepta la garantía ofrecida por la señora Hernandez ya que aunque no tiene la connotación de intermediario o empresario de jugadores, tiene los conocimientos necesarios para saber cuando se podría realizar un venta del jugador a un club nacional e internacional.

El día 25 de febrero del año 2002 es transferido el jugador David al Barranquilla futbol club, club del mismo país y que compite en una segunda división en un precio de cien millones de pesos ( 100.000.0000) por el 100% de los derechos económicos y federativos del jugador 



Objetivo. Cuestión planteada.

En nombre de mi cliente el señor Carlos me permito informar que la intención del mismo es recuperar el dinero prestado a la acreedora principal, ademas del porcentaje estipulado en el documento privado firmado por la señora Claudia Patricia sobre los derechos económicos y federativos del jugador David 



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia se basa en el titulo valor firmado por la señora Hernandez, el cual no muestra vicios ni enmendaduras que puedan suponer adulteración del mismo, también hacer valido el documento privado firmado por las partes sobre el 20% de los derechos económicos y federativos de una futura transferencia del jugador 



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