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Responsabilidad Patrimonial de la Administración
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-01-2014
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Responsabilidad Patrimonial de la Administración
- Número: 8555
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Indemnización, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Responsabilidad patrimonial de la Administración
1. Dictamen Médico 2 |
2. Dictamen Médico 3 |
3. Demanda |
4. Dictamen Médico 1 |
5. Contestación de la Comunidad de Madrid |
6. Contestación de la compañía aseguradora |
7. Sentencia |
Doña Ana, mujer del actor, falleció el 29 de octubre de 1999 por parada cardiorespiratoria. Habiendo notado ya síntomas la noche anterior, acudió al Servicio de Urgencias del Consultorio de la Seguridad Social de Pinto (INSALUD) donde no se le atendió con atención a su patología y antecedentes. La falta de celeridad y diligencia de la atención médica al trasladarla al Hospital de Getafe resultó en el fallecimiento de la paciente.
Don Juan Antonio recurre en vía administrativa, la que finaliza por Resolución estimatoria parcial de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en materia de responsabilidad patrimonial, reconociendo al demandante ser indemnizado por la cuantía de 60.000 euros. No obstante, Don Juan Antonio inicialmente reclamaba una indemnización por la cuantía inicial de 180.303,63 euros.
Objetivo. Cuestión planteada.
No se discute la responsabilidad patrimonial de la Administración, puesto que la misma es reconocimda en la resolución objeto de dicho recurso, sino únicamente la cuantía de la indemnización fijada.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es aludir a la falta de motivación del acto recurrido en cuanto a la valoración pecuniaria de la indemnización. Basa su argumentación principalmente en el Baremo de Accidentes de Tráfico, aplicable por analogía.