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Derecho Internacional
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-11-2015
- Materia: Derecho Internacional
- Especialidad: / Derecho Internacional
- Número: 8270
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMPRAVENTA CIVIL, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, Escritura publica, FALSEDADES DOCUMENTALES, FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL, FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, LITISCONSORCIO ACTIVO, LITISCONSORCIO PASIVO, Litispendencia, MANDATO, PERITAJE, Prescripción adquisitiva, Prueba documental, RECONVENCION, REGISTRO DE LA PROPIEDAD
El 26 de octubre 1993 la parte Actora compró una casa habitación en una zona residencial, dentro del área metropolitana de la ciudad de México, de alto nivel económico y con todos los servicios públicos que se deseen, ubicada el estado de México, México. Esta compraventa quedó debidamente escriturada y registrada en el Instituto de la Función Registral (Registro Público de la Propiedad y el Comercio) que es el requisito indispensable para que un derecho real sea oponible ante un tercero.
Con fecha 3 de octubre de 2003,la parte actora decide vender su propiedad y contrata un Corredor de inmuebles.No obstante, El día 23 de octubre, éste le informa a la propietaria que el inmueble fue ocupado por personas desconocidas y que les impide continuar con la venta del inmueble.
Posterior a una larga investigación en el Registro Público, la Actora descubre que en esa dependencia, se encuentra inscrita una escritura pública de fecha 21 de octubre de 2003, firmada ante un Notario Público de la Ciudad de México, de la que ahora Demanda su nulidad, y que contenía una supuesta compraventa realizada por conducto de un supuesto apoderado general para actos de dominio, de la parte Actora.
De la investigación realizada, se encuentra, que en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, con fecha 28 de marzo de 2003, se firmó una escritura ante un Notario Público de aquella ciudad, que contenía un supuesto poder que otorgaba la parte Actora en favor de un señor llamado “Isaac “N””.
Del análisis que se logró hacer del supuesto poder, se encontró que éste se hizo utilizando un documento migratorio que había sido entregado, por la parte Actora, al Instituto de Migración de México y que por ello había sido cancelado desde el día 20 de junio de 2001 y sustituido por un nuevo formato de documento migratorio, consistente en una credencial. Sin embargo, el Notario Público, en la escritura del falso poder de marzo de 2003, manifiesta que dicho documento lo tuvo a la vista, y que con ello se demostró la identidad de la otorgante del poder. De lo anterior, se presume y concluye la falsedad e irregularidad de la escritura y poder contenido en ella.
Es de llamar la atención que, por Ley, solo las personas que intervienen en los actos de las escrituras públicas, están autorizadas para solicitar copias o testimonios de las mismas a los notarios ante las que se firmaron. En este caso, se observa que a pesar de que supuestamente la Actora había sido la firmante del poder, el Notario de Guadalajara, Jalisco, se negó a las múltiples solicitudes, a entregarle a la misma Actora, copia certificada del referido poder.
Por otro lado, la parte Actora alega que del análisis realizado a la escritura pública de compraventa, se encontró que dicha operación fue firmada por un señor de nombre “Isaac “N”que no es el mismo nombre que ostenta la escritura del falso poder: “Isacc “N”.
Otro hechoque surgió durante la investigación, fue que la Demandada poseedora tenía parentesco de tercer grado con el “Isaac “N” pues era su sobrina.
Durante el desarrollo del juicio, se tuvo conocimiento que el Sr “Isaac “N” había fallecido con anterioridad a que se iniciara el juicio.
Objetivo. Cuestión planteada.
Recuperación de la posesión del inmueble, mediante la declaración de inexistencia de actos jurídicos y la nulidad de diversas escrituras públicas.
La estrategia. Solución propuesta.
- Demostrar que la firma que ostenta el protocolo del notario para otorgar el poder que sirve de base para la venta del inmueble, no corresponde a la actora.
- Demostrar que el documento que supuestamente sirvió para identificar a la actora/otorgante del poder, era un documento que la actora había entregado al Instituto de Migración el 20 de junio de 2001, por lo que no pudo ser exhibido para demostrar la identidad de la otorgante del poder.
- Evidenciar que el falso poder se otorgó en favor de una persona llamada Isacc “N” y la persona que firmó la compraventa fue el Sr. Isaac “N”, consecuentemente, no es la misma persona.
- Obtener, como consecuencia de la no coincidencia del nombre de La persona, la declaración de nulidad de la escritura de CV
- Como consecuencia de la inexistencia del mandato, se declare la nulidad de la CV.
- Demostrar que la supuesta parte compradora, no pago dinero alguno por la supuesta CV.
- Comprometer la gestión del Notario de Guadalajara que otorgó una escritura, afirmando haber tenido a la vista un documento de identidad que había sido entregado y cancelado por la autoridad migratoria de México, 2 años antes de la fecha en que él manifestó haberlo tenido a la vista, para el otorgamiento del poder.