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Clases de testamentos
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones / Sucesión testada / Clases de testamentos
- Número: 8171
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Heredero, Herencia, INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO, LEGÍTIMA, SUCESIÓN TESTADA, TESTAMENTO NOTARIAL ABIERTO
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
Don Julián tiene 51 años de edad, está casado en segundas nupcias y tiene varios hijos, fruto de su matrimonio anterior. Con motivo de su nuevo matrimonio ha decidido otorgar testamento y acude a nuestro despacho a que le asesoremos sobre cuál sería la mejor modalidad.
Solución propuesta.
Ofrecemos asesoramiento a Don Julián sobre los distintos tipos de testamento posible. El testamento puede ser abierto o cerrado, se denomina Testamento abierto aquel por medio del cual el testador manifiesta a viva voz sus disposiciones testamentarias al notario y a los testigos.
Mientras que el testamento cerrado es aquel que tiene la característica de secreto debido a que el testador lo presenta ante el notario y los testigos en escritura cerrada, las disposiciones de dicho testamento solo las conoce el testador. Ambos son solemnes y deben constar por escrito. Además, deben otorgarse ante notario y testigos.
Fundamentalmente se diferencian en que el Testamento abierto se da a conocer a viva voz, es decir, las disposiciones testamentarias son dadas a conocer por el testador ante el notario y los testigos, mientras que el testamento cerrado es secreto. El número de testigos en el Testamento abierto debe ser de tres, en el cerrado es de cinco testigos.
Es indispensable que las formalidades establecidas en el Código Civil, tanto para el testamento cerrado como para el Testamento abierto se cumplan, debido a que la inobservancia de las formalidades produce nulidad del testamento.
Finalmente cuando deseemos hacer nuestro testamento si deseamos que sean conocidas nuestras disposiciones testamentarias debemos otorgar Testamento abierto, y por el contrario cuando queramos secreto en cuanto a lo que dispusimos en nuestro testamento, debemos otorgar testamento cerrado.