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Seguridad Social
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-10-2003
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 8157
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Edad de jubilación
Don Luis solicitó la pensión de jubilación que le fue reconocida por el INSS, previo expediente administrativo tramitado al efecto con fecha 3 de febrero de 2003 cuantía de 1.251, 76 euros con efectos de 26 de diciembre de 2002, según un porcentaje del 74% sobre la base reguladora de 1928,37 euros extremos sobre los que no ha habido oposición.
Interpuso reclamación previa, desestimada por el INSS el 7 del abril de 2003 en resolución unida al expediente, alegando que en el informe de vida laboral que adjunta constaba el período de 1424 días del 30 de diciembre de 1977 a 31 de diciembre de 1981 como correspondiente al fonde subsidio de paro (emigrantes retornados), siendo asñi que la resolución impugnada, y la representación de las demandas, estiman que de ese período solamente es computable el período de prestación por subsidio de desempleo de emigrantes retornados, de un año de duración.
Del superior porcentaje reclamado 84% a igualdad de base reguladora resulta una prestación de 1.619, 83 euros menusales.
Al actor se le ha aplicado el Convenio Hispano-Australiano, por los períodos cotizados en aquel otro país en los términos que constan al expediente administrativo.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Don Luis y su objetivo es que se le reconozca la cuantía de la pensión de Jubilación el porcentaje del 84% para aplicar a la base reguladora, para el cálculo de la pensión.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es acreditar que ha habiado un fallo a la hora de calcular el porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de jubilación, alegando que no se han tenido en cuenta 6 años y 64 días de contización.