Compraventa de bienes inmuebles

Contrato de compraventa de finca rústica


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
  • Número: 8154
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Arrendamientos rústicos, COMPRAVENTA CIVIL, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, REGISTRO DE LA PROPIEDAD

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 04-06-2016

Don Lucas está interesado en comprar una finca rústica para posteriormente dedicarla a la construcción de una vivienda. Ha contactado con Doña Mari Paz, que precisamente adquirió a través de sucesión de sus padres una finca que cumple con las características que Don Lucas está buscando en la finca de su interés. 

Por ello, Don Lucas acude a nuestro despacho para que le aconsejemos y elaboremos un contrato acorde a sus necesidades. 



Solución propuesta.

Lo primero es saber las cargas de la propiedad. La manera más sencilla y económica de saber las cargas y limitaciones que tiene la finca es acudir al Registro de la Propiedad correspondiente al término municipal donde esté la finca. Con solicitar una nota simple registral es suficiente, en la misma constará si existe alguna hipoteca, algún embargo o alguna servidumbre que afecte a la parcela. Igualmente constará la superficie que figura en escrituras y el titular actual de la finca.

Para saber si existe algún arrendamiento rústico sobre la parcela, hay que acudir igualmente al Registro de Arrendamientos Rústicos y pedir un certificado con estos datos, aunque en este caso no estarán todos anotados. En todo caso conviene informarse a través de otros agricultores de la zona si la finca está siendo cultivada por un tercero, o de cualquier dato que nos pueda revelar la `posible existencia de un arrendatario, pues en este caso aunque el propietario no lo señalase en notaría el arrendatario podría tener derecho de retracto y tener preferencia para adquirir la finca (aunque en este caso te devolvería todos los gastos invertidos en la compra y el precio de la misma)

También es conveniente tener una idea real de la superficie de la finca, en este caso lo más seguro sería una medición pericial, pero si no queremos hacer esa inversión, lo que podemos es obtener un plano o certificado del Catastro y una fotografía del SIGPAC, y comprobar si la superficie que aparece en la nota simple del Registro (es lo que pondrá en las escrituras),  la que aparece en Catastro y en SIGPAC  coinciden. Si coinciden o la diferencia es mínima nos dará idea que la superficie es la correcta. En todo caso hay que tener en cuenta que el SIGPAC está dando muchos errores y no es fiable 100%.

Si es de regadío, también conviene acudir a la Comunidad de Regantes a preguntar si está al corriente de pago de todas las cuotas de riego

Finalmente conviene pedir al propietario los cinco últimos recibos de contribución (IBI, impuesto de bienes inmuebles) debidamente pagados.

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