Propiedad intelectual

Contrato Mercantil Compositor. Propiedad Intelectual. Compositor y Productora. Pasos a seguir.




  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-12-2015
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad intelectual
  • Número: 8049
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Sevilla, 11-12-2015

El 11 de Diciembre de 2015, la Productora A, la cual está llevando a efecto una producción audiovisual en spots publicitarios y promocionales, pretende incorporar composiciones musicales originales creadas por el Compositor  Don Juan, para su incorporación y utilización como banda sonora de la Obra Audiovisual, así como para destinarla a los usos, modalidades de explotación y medios de difusión. Ambas están de acuerdo en prestar los servicios necesarios para la realización de dicha obra, por lo que les lleva a  celebrar un contrato mercantil compositor. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Los clientes son tanto el compositor como la productora. El objetivo es redactar un contrato en el que se regule la prestación de los servicios autorales y artísticos del Compositor, incluyendo en las producciones audiovisuales de la Productora sus composiciones musicales originales. Además, la ejecución artística y transmisión de todos los derechos de propiedad intelectual que corresponda como autor de la Obra Musical y co-autor de la Obra Audiovisual.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es redactar un contrato donde se acuerden las condiciones de la prestación de servicios de ambas partes, cediendo el Compositor a la Productora todos los derechos de explotación de la Obra Musical única y exclusivamente para la finalidad de que sea objeto de explotación.

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