IRPF. Liquidación provisional y paralela, gastos deducibles. Desestimación de la reclamación interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo.

  • Número: 7987
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Gastos deducibles, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, Indefensión, TRIBUNALES ECONÓMICO ADMINISTRATIVOS
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El interesado presentó declaración liquidación por el IRPF correspondiente al ejercicio 1992 consignando dentro del apartado de gastos deducible de los rendimientos del capital inmobiliario, entre otros, el importe de una factura de 256.124 pesestas que recogía los gastos ocasionados por la tramitación de hipoteca y escrituras de compra-venta de la nave industrial, cuyo ingresos por alquiler figuraban igualmente incluidos dentro de la base imponible declarada, obteniendose una cuota tributaria a pagar de 2.730.458 pesestas.

La Oficina gestora procedió a revisar dicha autoliquidación, para lo que requirió del interesado la aportación de los justificantes de gastos correspondientes, teniendo lugar posteriormente  el giro de liquidación provisional en la que no se admitía como deducible el importe de aquella factura antes indicada, lo que originaba una deuda tributaria adicional de 158.283 pesestas, incluidas 14.853 pesestas de intereses de demora. 

Que no conforme el interesado con la liquidación presento reclamación económica-administrativa.

Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es el contribuyente y su objetivo es la reducción del IRPF, considerando la compraventa como un gasto deducible.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado sería acreditar que los gastos son deducibles y reducir de esa manera la deuda tributaria que se le exige a traves de la Oficina de gestión.

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