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Compraventa de bienes muebles
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-11-2015
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes muebles
- Número: 7489
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Aliud pro alio, CARGA DE LA PRUEBA, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, DEFECTO O EXCESO DE CABIDA, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS, Vehículos
El Comprador y el Vendedor, empresas dedicadas al alquiler y compraventa de vehículos a motor, suscribieron el 12 de junio de 2012 un contrato de compraventa en virtud del cual el Comprador adquirió seis vehículos de segunda mano con el fin de alquilarlos a terceros, por un importe total de 26.620,80 euros.
El 28 de mayo de 2013 el Comprador presenta demanda ejercitando acción contra el Vendedor solicitando una indemnización por daños y perjuicios derivados de las averías acaecidas en los referidos vehículos a motor objeto de compraventa.
El 2 de septiembre de 2013 el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca decreta la admisión de la demanda presentada por el Comprador, emitiendo en dicha fecha la correspondiente cédula de emplazamiento, que es comunicada al Vendedor en fecha 13 de octubre de 2013.
El 11 de octubre de 2013 el Vendedor presenta ante el citado Juzgado escrito de contestación a la demanda solicitando que se acuerde la desestimación íntegra de la demanda presentada por el Comprador.
Objetivo. Cuestión planteada.
En este caso, nuestro cliente es el Vendedor. Su objetivo es conseguir que se desestime íntegramente la demanda presentada por el Comprador.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado, encaminada a conseguir la desestimación de la demanda, pasa por demostrar que la acción derivada de la compraventa ya ha caducado, al tratarse de una compraventa mercantil y, por tanto, estar sujeta al Código de Comercio (30 días desde la compraventa según el artículo 342 del C.Com).
Subsidiariamente, en caso de que no se apreciara la caducidad de la acción planteada se alegan como motivos de fondo la falta de acreditación de las averías invocadas y la ausencia de responsabilidad del Vendedor, en la medida en que los automóviles se encontraban en correcto estado de funcionamiento en el momento de ejecutarse la compraventa.