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Hipoteca inmobiliaria
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-12-2013
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía / Hipoteca inmobiliaria
- Número: 7463
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Banca, CESIÓN DE CRÉDITOS, CLÁUSULAS ABUSIVAS, CRÉDITO HIPOTECARIO, EJECUCIÓN DINERARIA, Ejecución forzosa, Embargo, Embargo de bienes inmuebles, HIPOTECA, MOROSIDAD, OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, PRÉSTAMO, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, SUBASTA, SUBROGACIÓN, SUBROGACIÓN HIPOTECARIA
El 31 de marzo de 2005, el Banco formalizó con la mercantil Y, S.L., Escritura de Crédito por importe límite de 2.500.000,00 euros, con garantía hipotecaria de tres fincas registrales. El 28 de marzo de 2008, las partes otorgaron otra escritura modificativa de la anterior, mediante la cual ampliaron la fecha de vencimiento de dicho crédito hasta el día 30 de abril de 2009. Por último, el 29 de junio de 2009, se otorgó nueva escritura, también modificativa de las anteriores, en la que las partes establecieron nueva fecha de vencimiento del crédito, la cual quedó fijada para el día 30 de abril de 2012. Con posterioridad, la entidad mercantil Y, S.L. fue absorbida por X, S.L. a título de sucesora universal. El crédito otorgado a X, S.L., lo era por un plazo que terminaba el 31 de abril de 2025, con un plazo comprendido entre el 31 de marzo de 2005 y el 30 de abril de 2012 durante el que sólo se pagarían intereses, devolviéndose el capital a partir de entonces mediante el pago de cuotas mensuales de capital e intereses que debían ser satisfechas a partir del 1 de mayo de 2012. Ni X, S.L. ni los fiadores solidarios Don Miguel y Doña Ana, han cumplido con el plan pactado para la devolución del crédito y sólo han abonado las mensualidades hasta el 1 de septiembre de 2011, resultando adeudar en total la suma de 1.602.018,83 euros.
Objetivo. Cuestión planteada.
Evitar la ejecución del préstamo hipotecario y subsiguiente subasta de las fincas de su propiedad.
La estrategia. Solución propuesta.
Intentar que la ejecución quede sin efecto y sea sobreseída o subsidiariamente que continúe la misma pero ciñéndose la ejecución a los bienes manifestados por esta parte, demostrando que las cantidades reclamadas en concepto de intereses moratorios y para costas y gastos de la ejecución son abusivos.