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Propiedad horizontal
Comunidad de propiedad horizontal. Atribución del uso exclusivo de una zona común a uno o varios propietarios concretos.
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Propiedad horizontal
- Número: 720
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, ELEMENTOS COMUNES
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 17-05-2004
El presente supuesto se inicia el 17 de mayo de 2004, fecha en que el abogado de Don Ángel emite un informe jurídico relativo a la consulta planteada sobre un conflicto surgido en los bajos de una finca sometida al régimen de propiedad horizontal.
El sótano del mismo edificio constituye una única entidad destinada al aparcamiento de vehículos, correspondiéndo a Don Ángel una cuota de participación en relación con el inmueble del 21 %.
Así, cada uno de los propietarios del aparcamiento es dueño de una parte indivisa sobre la totalidad del mismo, con derecho a utilización exclusiva de una plaza concreta.
Don Ángel tiene derecho a utilizar la plaza de aparcamiento nº 17, que linda con la plaza nº 18 por el lado izquierdo y con la plaza nº 16, y con una zona de forma trapezoidal (situada entre su plaza y la plaza nº 18) por el lado derecho.
Cabe destacar que sólo es posible acceder a dicha zona trapezoidal a través de las plazas nº 16 y 17, por lo que, esta no tiene salida ni a elemento común ni a la vía pública.
Don Ángel pretende utilizar dicha zona trapezoidal, pero no sabe si tiene derecho a ello, motivo por el que formula su consulta al abogado.
El sótano del mismo edificio constituye una única entidad destinada al aparcamiento de vehículos, correspondiéndo a Don Ángel una cuota de participación en relación con el inmueble del 21 %.
Así, cada uno de los propietarios del aparcamiento es dueño de una parte indivisa sobre la totalidad del mismo, con derecho a utilización exclusiva de una plaza concreta.
Don Ángel tiene derecho a utilizar la plaza de aparcamiento nº 17, que linda con la plaza nº 18 por el lado izquierdo y con la plaza nº 16, y con una zona de forma trapezoidal (situada entre su plaza y la plaza nº 18) por el lado derecho.
Cabe destacar que sólo es posible acceder a dicha zona trapezoidal a través de las plazas nº 16 y 17, por lo que, esta no tiene salida ni a elemento común ni a la vía pública.
Don Ángel pretende utilizar dicha zona trapezoidal, pero no sabe si tiene derecho a ello, motivo por el que formula su consulta al abogado.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Don Ángel y su objetivo es determinar si tiene o no derecho a utilizar la zona trapezoidal con la que limita su plaza de aparcamiento.
La estrategia. Solución propuesta.
El letrado se persona en la finca y estudia in situ la plaza de aparcamiento y la zona trapezoidal; realiza, además, un informe que entrega a su cliente y en el que se procede a realizar un estudio exhaustivo de la Ley de Propiedad Horizontal, y a recopilar numerosa jurisprudencia con el fin de determinar si dicha zona trapezoidal es un elemento común o un elemento privativo.
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