Propiedad intelectual e industrial. Recurso de alzada contra resolución administrativa de la O.E.P.M. Solicitud de revocación de marca por similitud denominativa.
- Número: 685
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad industrial
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: DENOMINACIONES SOCIALES, DISEÑOS INDUSTRIALES, Marcas, MODELOS DE UTILIDAD, Nombres comerciales, Oficina Española de Patentes y Marcas, RECURSO DE ALZADA, Registro de la Propiedad Industrial
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor.
Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal.
(Consultar legislación relacionada)
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El día 19 de mayo de 2006, fecha de inicio del supuesto de hecho, la Oficina Española de Patentes y Marcas acuerda la resolución de concesión de la marca nacional «RL» para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cerveza) en clase 33, a favor del solicitante, la compañía «JJ, S.L.», concesión que luego fue publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
Anteriormente, otra empresa, la compañía mercantil «FF S.A.», ya era titular de la marca comunitaria «FL» sobre bebidas alcohólicas, en clase 33, concretamente para la fabricación y comercialización de vinos espumosos. Esta empresa se ha opuesto durante la tramitación de la concesión de la marca nacional «RL», solicitada y finalmente concedida a favor de la compañía «JJ, S.L.».
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente, la Compañía mercantil «FF S.A.», titular de la marca comunitaria «FL» pretende que su competidora, la mercantil «JJ S.L.», solicitante de la marca «RL», no acceda a registrar tal marca nacional por los riesgos de asociación entre ambas marcas por los consumidores, quienes podrían creer que se trata de una sola mercantil.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado intentará demostrar la gran similitud o casi identidad entre ambos nombres, hecho que induciría a que los consumidores confundiesen los productos de ambas compañías, en el caso de acceder la solicitud de «JJ S.L» al Registro de la Propiedad Industrial.
Además, insistirá en la idea de que la marca de su representada «FF S.A.», es renombrada y notoria, y, por consiguiente, goza de la especial protección jurídica conferida a favor de esta clase de marcas. Asimismo, deberá demostrar la existencia de riesgo de confusión entre ambos signos distintivos enfrentados. Se centrará en la idea del derecho exclusivo y excluyente que otorga el título o registro sobre la marca.
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