Proceso Laboral

Proceso Laboral. Revocación de resolución administrativa que imputa responsabilidad administrativa a mercantil por falta de seguridad en el trabajo.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-11-2004
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 667
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Accidente laboral, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, Infracciones en materia de Seguridad Social, RECLAMACIÓN PREVIA A LA VIA JUDICIAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 21-01-2004
El día 30 de mayo de 2002, don Ariel, mientras realizaba tareas de pintura de unas chapas metálicas en las instalaciones de la mercantil TAM, S.A., sufrió un accidente de trabajo al caer sobre él una de las dos horquillas de la carretilla elevadora transportadora que estaba siendo utilizada de forma negligente por uno de sus compañeros. Al desprenderse la horquilla, consecuentemente, también cayó sobre el trabajador la carga que ésta soportaba en aquel momento. Es importante explicar que, para pintar determinadas piezas metálicas por ambas caras, se deben voltear con el uso de la carretilla elevadora transportadora.

El pintado de las chapas metálicas requiere la colaboración  de más de un trabajador, debiendo cada uno de ellos desarrollar las funciones para las cuales han sido formados. En el momento del accidente se encontraban junto al trabajador accidentado, dos empleados más, don Otto y don Sergio. Tanto don Ariel como don Otto poseían, a fecha del accidente de trabajo, el documento de usuario de carretillas elevadoras transportadoras, al haber asistido y superado satisfactoriamente un cursillo teórico para el manejo de dichas carretillas, en fecha 22 de mayo de 2001. No obstante este hecho, el día del accidente de trabajo, los tres trabajadores, al realizar su tarea, no lo hicieron de forma habitual al conducir la carretilla elevadora el único trabajador que no tenia la formación necesaria para su utilización.

Es necesario explicar que las carretillas elevadoras poseen dos horquillas que se desplazan de interior a exterior, a lo largo de un eje móvil. En el centro de dicho eje móvil se encuentra un hueco u orificio de tamaño coincidente con la anchura de una horquilla. El referido hueco u orificio es utilizado para descolgar las horquillas en las reparaciones que se tienen que realizar de la carretilla elevadora transportadora, de manera que es imprescindible su presencia y, de hecho, existe en todas las carretillas elevadoras transportadas. La carretilla elevadora, cuya horquilla se desprendió el día del accidente de don Ariel, era de la marca «X» y cumplía la normativa de construcción establecida en la Directiva CEE 86/663 y 89/240. No estaba manipulada ni le faltaba ningún componente.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la empresa TAM, S.L. y su objetivo es claro: que se revoque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS en adelante), la cual desestima la reclamación previa interpuesta contra la resolución en la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial de esta parte, por falta de seguridad e higiene en el trabajo en relación a un accidente sufrido por un trabajador y que declara improcedente el recargo del 50% de todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.


La estrategia. Solución propuesta.
El letrado basa su estrategia, principalmente, en el hecho de que su cliente formó correctamente a sus trabajadores en el uso de la carretilla y en la prevención de causas que pueden ocasionar algún accidente en la utilización de ésta. Todo ello lo justifica aportando como documentación adjunta a la Demanda el manual en el cual se basó el curso, la factura de la empresa que lo impartió y los carnés de carretilleros de los trabajadores. El letrado entiende, a su vez, que no existe responsabilidad de su cliente, ya que, el accidente se produjo sin  intervención de acción u omisión de éste y que dicho accidente se ha producido por una imprudencia del trabajador, que estaba debidamente formado en materia de prevención y riesgos laborales.


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