Escritura publica de compraventa de bien inmueble incorporando nuevos compradores, previa resolución de contrato privado de compraventa anterior.
- Número: 666
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho inmobiliario registral
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: COMPRAVENTA CIVIL, Escritura publica, RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
La fecha del supuesto de hecho es el 26 de Junio de 2006, día en que se firma un
Contrato de compraventa de vivienda entre la Promotora X y Doña María.
El
Contrato tiene por objeto una vivienda que se construirá en un municipio de la provincia de Albacete, vivienda que Doña María va a adquirir por el precio de 200.000 € más el 7% de IVA.
En el desarrollo de las negociaciones entre Doña María y la Promotora X se han producido algunos malentendidos, circunstancia que determina que Doña María solicite a su abogado su intervención en calidad de mediador.
Posteriormente, Doña María no puede hacer frente al precio estipulado en el
Contrato, de modo que propone la entrada en la compraventa de otros compradores.
Los compradores exigen, además, que los pequeños defectos de construcción de la vivienda sean reparados antes de la entrega definitiva de la vivienda.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente, Doña María reside en obtener el asesoramiento jurídico necesario para incorporar nuevos compradores a la compraventa inicialmente firmada, y para que su abogado actúe como mediador en las negociaciones con la Promotora X.
La estrategia. Solución propuesta.
Dada la existencia de un
Contrato privado de compraventa de vivienda, perfectamente válido, Doña María (compradora) no puede dejar de cumplir, pues la Promotora X (vendedora) podría ejercer acciones legales frente a ese incumplimiento.
La opción planteada es la de negociar con la Promotora X la posibilidad de que, al elevar el
Contrato de compraventa a
Escritura pública, se incorporen junto a Doña María otras personas en calidad de compradores.
También se exigirá a la Promotora X el levantamiento de un acta en el que se recojan los defectos existentes en la vivienda, mecanismo que facilitará la vinculación de la Promotora X a la reparación de tales defectos.
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