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Obligaciones y contratos
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
- Número: 6630
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, Permuta, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
En el año 2005 la Compañia A, pretende conseguir como cliente a la Compañía B
La mercantil solicita y obtiene préstamos de la entidad financiera en las condiciones vigentes en esos momentos en el mercado financiero. Al mismo tiempo la entidad bancaria impone la necesidad de suscribir un contrato de Permuta Financiera que, a la vez que facilitaría la financiación por éste a la mercantil, le permitiría obtener beneficios que generarían liquidez a su favor.
Confiando en la propuesta recibida, el representante de la Compañia B suscribe un contrato marco de operaciones financieras, sin recibir explicaciones claras de los riesgos que asumía, ni facilitarle copia del contrato suscrito (que obtiene con posterioridad tras reclamarlo), pero garantizándole por parte del representante del banco que no sufriría ningún perjuicio.
Durante los dos primeros años de vigencia del contrato no se producen efectos económicos importantes. No obstante antes de su vencimiento, en el año 2008, el banco propone la cancelación anticipada del contrato suscrito y la contratación de uno nuevo que mejoraba las expectativas del cliente, alegando que suplía los perjuicios causados por el anterior al no haberse producido los efectos deseados.
De nuevo, en aras de la confianza en el banco, se firma el contrato, que sustituye al inicial, en el año 2008 (cuando el primer contrato vencía el 29 de diciembre de 2009).
En septiembre de 2009, el banco envia a la mercantil la primera liquidación de la operación “mejorada”, que presenta un saldo en su contra de más de 56.000 euros.
Ante tal situación el representante de la Compañía B se opone a mantener en vigor esta operación por lo que solicita al banco la cancelación de la permuta financiera firmada, mediante una solución lo menos gravosa posible.
El banco, aprovechando que en esos momentos se está negociando la novación de dos préstamos hipotecarios, condiciona estas novaciones a la cancelación de la permuta suscrita, mediante el pago de la cantidad de 645.000 €, instrumentados con la suscripción de un nuevo préstamo, que facilitaría el propio Banco, y que estaba autorizado sin más.
La mercantil se ve obligada a aceptar la operación en evitación de males mayores, como sería la no renovación de los préstamos y aparecer en los listados del Banco de España por mora o impagos.
Tras la firma “forzada” de estas operaciones los representantes de la Compañía B otorgan acta de manifestación, ante notario, haciendo constar su reserva de consentimiento.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.