

Divorcio contencioso que se convierte en mutuo acuerdo durante el plazo de contestación a la demanda. No hay hijos nacidos del matrimonio.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Una pareja contrae matrimonio en el año 2004. En el año 2008 la esposa decide presentar Demanda de divorcio contencioso pues los esposos no conviven desde el año 2005 y no hay comunicación entre ellos. Durante el plazo de contestación a la demanda deciden divorciarse de mutuo acuerdo, por lo que el procedimiento se convierte a mutuo acuerdo de acuerdo a lo establecido en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Objetivo. Cuestión planteada.
Obtener la disolución de su vínculo matrimonial mediante la figura del divorcio.La estrategia. Solución propuesta.
El abogado presenta Demanda de divorcio contencioso, pues desconoce el paradero del otro cónyuge. Una vez aparece y las partes llegan a un acuerdo realiza comunicación al juzgado para la transformación del procedimiento contencioso en mutuo acuerdo conforme al art. 777 del la Ley de Enjuiciamiento Civil.