Incumplimiento de obligaciones del vendedor

Obligación de garantía del vendedor por vicios ocultos en vehículo


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-10-2006
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor
  • Número: 6418
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPRAVENTA CIVIL, COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE, OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Descripción:
Demanda Contestación a la demanda Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Aranjuez Informe técnico pericial Certificado de garantía Contrato de compraventa de vehículos de ocasión


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Aranjuez (Madrid), 17-02-2003
Don Emilio adquirió en el concesionario Automoción, S.A. un vehículo de segunda mano por 21000€. Las condiciones del contrato incluían una garantía de 12 meses. El vehículo sufrió una avería a los dos días de la compra y Automoción, S.A. la reparó. Aun así, Don Emilio continuó advirtiendo falta de potencia, tirones y excesos de humo y llevó el vehículo a otro taller, donde se lo repararon bajo un coste de 3000€.


Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de Automoción, S.A. es obtener una Sentencia que desestime las pretensiones de Don Emilio y evitar, así, la resolución del contrato y la consecuente devolución del importe del vehículo, así como la indemnización por daños y perjuicios.


La estrategia. Solución propuesta.
El Abogado de Automoción, S.A. basó sus pretensiones en el hecho de que su cliente sí había cumplido con su obligación de garantía con la sustitución de una pieza por valor de 9000€ que no cobró al cliente. Asimismo, mantuvo que los defectos que adolecía en ese momento no eran demostrables ni, por tanto, responsabilidad de Automoción S.A.


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