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Procedimiento Administrativo
Procedimiento administrativo. Proceso sancionador. Inspección de la Agencia de Protección de Datos a empresa.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-07-2003
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo
- Número: 578
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Datos de carácter personal, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 04-06-2002
Dª Esther trabajaba para la empresa «M». Una vez finalizada la relación contractual, les dirige escrito manifestando su deseo de ejercer su derecho de cancelación de datos en conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD en adelante), y solicita que se proceda, en el plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud, a cancelar todos los datos relativos a su persona que se encuentren en los ficheros de la empresa «M».
Como la contestación que recibe de la empresa «M» no es del agrado de Dª Esther, denuncia ante la Agencia de Protección de Datos estos hechos y solicita la tutela de su derecho de cancelación. Sin embargo, en su denuncia pone de relieve la comisión de ciertos actos por parte de la empresa «M» que constituyen infracciones de la LOPD, actos tales como la cesión de datos de clientes, el hecho de no tener inscrito su fichero en la Agencia de Protección de Datos y no cumplir ninguna medida de seguridad relativas a la protección de datos personales.
Esta denuncia da lugar a la apertura de sendos expedientes, uno de ellos instado directamente por Dª Esther, para la tutela de su derecho de cancelación de datos personales que siguió su tramitación individual, y otro que inicia de oficio la Agencia de Protección de Datos, en el que se pretende averiguar si habían existido o no las infracciones de la LOPD, alegadas por Dª Esther. Es de este último del que nos ocupamos a continuación.
Requerida la denunciante una vez abierto el procedimiento sancionador para que presente alguna evidencia, ésta no proporciona ninguna, acordándose por parte de la Agencia una inspección de oficio de la empresa para constatar si existe alguna vulneración de la LOPD.
La inspección tuvo lugar el 22 de enero de 2003.
Como la contestación que recibe de la empresa «M» no es del agrado de Dª Esther, denuncia ante la Agencia de Protección de Datos estos hechos y solicita la tutela de su derecho de cancelación. Sin embargo, en su denuncia pone de relieve la comisión de ciertos actos por parte de la empresa «M» que constituyen infracciones de la LOPD, actos tales como la cesión de datos de clientes, el hecho de no tener inscrito su fichero en la Agencia de Protección de Datos y no cumplir ninguna medida de seguridad relativas a la protección de datos personales.
Esta denuncia da lugar a la apertura de sendos expedientes, uno de ellos instado directamente por Dª Esther, para la tutela de su derecho de cancelación de datos personales que siguió su tramitación individual, y otro que inicia de oficio la Agencia de Protección de Datos, en el que se pretende averiguar si habían existido o no las infracciones de la LOPD, alegadas por Dª Esther. Es de este último del que nos ocupamos a continuación.
Requerida la denunciante una vez abierto el procedimiento sancionador para que presente alguna evidencia, ésta no proporciona ninguna, acordándose por parte de la Agencia una inspección de oficio de la empresa para constatar si existe alguna vulneración de la LOPD.
La inspección tuvo lugar el 22 de enero de 2003.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la empresa «M» y pretende que se archive el procedimiento administrativo con una resolución en la que se declare que la actuación de la empresa «M» es ajustada a la normativa en materia de protección de datos.
La estrategia. Solución propuesta.
El letrado decide asesorar al cliente sobre cómo abordar esa inspección de la empresa por la Agencia de Protección de Datos, que ordenó el envío de efectivos, expresamente, para verificar si la empresa «M» había cometido alguna infracción.
Un asesoramiento que incluye no sólo la recopilación y preparación de toda la documentación que solicitará la Agencia de Protección de Datos, sino también el aconsejar cómo actuar y cómo comportarse, cuando los efectivos de la Agencia de Protección de Datos comiencen a investigar la existencia de un posible fraude en materia de propiedad intelectual cometido por la empresa «M».
Un asesoramiento que incluye no sólo la recopilación y preparación de toda la documentación que solicitará la Agencia de Protección de Datos, sino también el aconsejar cómo actuar y cómo comportarse, cuando los efectivos de la Agencia de Protección de Datos comiencen a investigar la existencia de un posible fraude en materia de propiedad intelectual cometido por la empresa «M».
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