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Derecho Mercantil
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-05-2012
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil
- Número: 5554
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Banca, CONTRATOS BANCARIOS
Dicho compromiso fue formalizado el 11 de mayo de 2004 por CAJA DE AHORROS Y, mediante carta firmada por Doña Begoña, Directora de la Sucursal de la entidad de crédito, en la que se garantizada a X, S.A. las siguientes condiciones:
i) rentabilidad anual garantizada del 3,5%;
ii) capital garantizado exento de riesgo;
iii) posibilidad de rescate anual, sin comisión, ni penalización de clase alguna. Es más, el pacto al que se alcanzó no sólo fue materializado en la citada carta, sino que se fue reconociendo expresamente por la entidad crediticia en los estados de productos financieros que se enviaban a X, S.A. con carácter periódico y que resumían sus posiciones de tesorería.
No obstante ello, el 28 de abril de 2008 X, S.A. decidió ejercer su derecho a reembolso de su participación en el FONDO, siéndole abonado por CAJA DE AHORROS Y en concepto de intereses el importe de 1.879.772,35 euros, obviando por completo la garantía adicional y externa a la que se había obligado (3,5% anual), y según la cual X, S.A. debió haber percibido un total de 1.997.589,04 euros en total. En consecuencia, CAJA DE AHORROS Y ha incumplido la obligación de rentabilidad garantizada asumida frente a X, S.A., a la que debe abonar la diferencia entre los intereses realmente satisfechos y los garantizados, que se cuantifican en 117.816,69 euros.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Con el objeto de que por el Juzgado se reconozcan las pretensiones de X, S.A., se habrá de acreditar, principalmente, que dado el perfil financiero conservador y sus necesidades de tesorería, X, S.A. nunca hubiera suscrito el FONDO sin que CAJA DE AHORROS Y le hubiere otorgado una garantía externa de rentabilidad independiente de las condiciones generales.
Asimismo, se habrá de acreditar que la carta de 11 de mayo de 2004 remitida por la Directora de la Sucursal constituye una garantía válida contractualmente, a la que le es de aplicación las normas del Código Civil sobre obligaciones y contratos, y no la legislación bancaria sobre fondos de inversión, en contra de lo que alega la entidad de crédito, que defiende que se trata de un mero resumen o nota informativa.