Derecho Civil

Cadena de televisión demanda a la liga representantes de los clubes. Daños económicos sufridos por no haber podido retransmitir los respectivos juegos. La actora fundamenta su acción en la libre competencia.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-06-2005
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil
  • Número: 5357
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Abuso de posición dominante, COMPETENCIA DESLEAL, Daños, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, JUICIO ORDINARIO
Descripción:
Contestación. Sentencia.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid., 28-01-2005
La parte actora es una empresa de televisión, quien demanda a la Liga deportiva que agrupa y representa a los clubes, y la cual ha suscrito un contrato de exclusividad  con otras televisoras por la retrasmisión de los juegos de los diferentes clubes. No obstante. La actora, fundamenta su acción en la declaración de violación de libre competencia e ilicitud del contrato de exclusividad, declarado por la Sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia. Dicho contrato de exclusividad es el fundamento en el que se ampara la demandada. La actora incoa  demanda de juicio ordinario, por los daños sufridos, referentes a la perdida millonaria que ésta ha dejado de obtener por los anuncios publicitarios con ocasión de no poder retrasmitir los partidos entre los diferentes clubes.


Objetivo. Cuestión planteada.
En este caso, nuestro cliente es la Liga Profesional y el principal objetivo es conseguir una Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.


La estrategia. Solución propuesta.
El abogado, en su escrito de contestación, aduce que la Sentencia Del Tribunal de la Defensa de la Competencia, así como de la Audiencia Nacional como del Tribunal Supremo, se limitaron a juzgar única y exclusivamente si los acuerdos objetos de los mismos, fueron contrarios a la libre competencia, sin hacer ningún tipo de procedimiento acerca de la existencia y determinación de los supuestos daños y perjuicios, ni del período que, en el caso de existir, esos daños habrían de abarcar.


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