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Impuestos
Reducción del Capital Inmobiliario
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos
- Número: 5115
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
1. Litigio por Incumplimiento de Entrega de Vivienda: Clientes Demandan al Banco como Entidad Depositaria tras Fallo Desfavorable de la Cooperativa |
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Solución propuesta.
añadir lugar, 22-08-2011
Una persona física compra un local comercial para destinarlo a alquiler.
Para formalizar dicho contrato de alquiler con un ayuntamiento, paga una factura a un abogado que lleva las negociaciones, de 1500 euros el 21-12-2009.
El alquiler se formaliza el 03-03-2010, pagando otros 1500 euros a dicho abogado.
¿Estas dos facturas son deducibles como gasto del rendimiento del capital inmobiliario?
Para formalizar dicho contrato de alquiler con un ayuntamiento, paga una factura a un abogado que lleva las negociaciones, de 1500 euros el 21-12-2009.
El alquiler se formaliza el 03-03-2010, pagando otros 1500 euros a dicho abogado.
¿Estas dos facturas son deducibles como gasto del rendimiento del capital inmobiliario?
Solución propuesta.
Se consideran gastos deducibles los ocasionados por la formalización del arrendamiento, incluyéndose dentro de este concepto los gastos relacionados con la redacción del contrato de alquiler.
Por tanto, sí que puede deducirse la factura del abogado que ha llevado las negociaciones y ha preparado el contrato de alquiler del inmueble; ahora bien, lo cierto es que una parte de los gastos se corresponden con una fecha en la que todavía no se había concretado el alquiler del inmueble; es por ello, que Hacienda podría poner problemas a la hora de aceptar como gasto los 1.500 pagados en diciembre de 2.009; dado que el contrato de alquiler es de marzo de 2.010.
En este sentido, nuestra opinión es que los gastos del año 2.009 no pueden considerarse como gasto deducible.
Por tanto, sí que puede deducirse la factura del abogado que ha llevado las negociaciones y ha preparado el contrato de alquiler del inmueble; ahora bien, lo cierto es que una parte de los gastos se corresponden con una fecha en la que todavía no se había concretado el alquiler del inmueble; es por ello, que Hacienda podría poner problemas a la hora de aceptar como gasto los 1.500 pagados en diciembre de 2.009; dado que el contrato de alquiler es de marzo de 2.010.
En este sentido, nuestra opinión es que los gastos del año 2.009 no pueden considerarse como gasto deducible.
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