Derecho Mercantil

Demanda de reclamación de cantidad por transmisión de know how.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-01-1999
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil
  • Número: 5090
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: FRANQUICIA, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Reclamación de cantidad

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid., 15-01-1992
La sociedad mercantil Cabello Hermoso S. A. en lo adelante "la Franquiciante", sucribió un contrato (presumiblemente de franquicia y de transmisión de know how) con la sociedad mercantil Centro Estético del Cabello S. L. en lo adelante "la Franquiciada" en fecha 15 de enero de 1992, por medio del cual la Franquiciante se comprometía a transmitir los conocimientos y técnicas de utilización que utiliza sobre el producto, y la franquiciada se compromete a comercializar el producto y pagar un porcentaje por las ganacias que obtenga de la venta del producto.

Una vez resuelto el contrato, la Franquiciante demanda pago de cantidades por canones o porcentajes no pagados por la Franqiciada, así como una indemnización, establecido en clausula penal, por continuar usando el nombre y los conocimientos que la Franqiciante había transmitido a la Franquiciada.


Objetivo. Cuestión planteada.
En este caso nuestro cliente es la Franquiciada, y el principal objetivo es demostrar que no hay incumplimiento de pago de canones por los porcentajes de la venta del producto y que no ha habido uso de las tecnicas y conocimientos o know how por su parte una vez resuelto el contrato, por lo cual no aplica la indemnización estipulada en la cláusula penal y exigida por la fanquiciante demandante.


La estrategia. Solución propuesta.
Demostrar cual fue ciertamente la fecha de resolución del contrato, y por consiguiente que no ha habido falta de pago de los canones o porcentajes de pago por las ventas del prodcuto franquiciado y que desde que se resolvió el contrato la franquiciada no ha hecho uso de las tecnicas y del conocimiento de aplicación del producto, por lo cual no aplica la cláusula penal alegada por la demandante frnquiciante.


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