Pension de Alimentos

Pago de la pensión de alimentos.


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Pension de Alimentos
  • Número: 507
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: PAGO, PENSIÓN DE ALIMENTOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 05-06-2007
La clienta es abuela de una niña de cinco años. Su hijo, padre de la niña, se desentiende de ésta de manera que, desde hace dos o tres meses, ni siquiera paga la pensión de alimentos establecida, a favor de ésta, en la Sentencia de divorcio.

La clienta pregunta si ella puede realizar el pago periódico en nombre del hijo.


Solución propuesta.
Le explicamos que la obligación de pago de la pensión de alimentos, al margen de que es ejecutiva tras la sentencia de divorcio, es una obligación personalísima, y que el alimentante es siempre el padre. La ley dispone que la pensión de alimentos es una obligación personalísima, otorgándole las siguientes características: irrenunciabilidad, intransmisibilidad y la imposibilidad de que sea objeto de compensación.  

A pesar de ello, en la práctica se puede solventar la situación realizando ingresos en la cuenta bancaria de la madre, indicando el concepto siguiente: “pensión alimentos mes de …”. De este modo no existe prueba de quién está realizando el ingreso del dinero en efectivo, y tampoco queda constancia de que lo esté realizando un tercero no obligado a darlos.
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