

Pago de la pensión de alimentos.
DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE
Los documentos reales de este caso no están disponibles temporalmente.Quizá le puedan interesar los siguientes casos:
CONSULTA
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 05-06-2007
La clienta es abuela de una niña de cinco años. Su hijo, padre de la niña, se desentiende de ésta de manera que, desde hace dos o tres meses, ni siquiera paga la pensión de alimentos establecida, a favor de ésta, en la Sentencia de divorcio.Solución propuesta.
Le explicamos que la obligación de pago de la pensión de alimentos, al margen de que es ejecutiva tras la sentencia de divorcio, es una obligación personalísima, y que el alimentante es siempre el padre. La ley dispone que la pensión de alimentos es una obligación personalísima, otorgándole las siguientes características: irrenunciabilidad, intransmisibilidad y la imposibilidad de que sea objeto de compensación.