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Ejecución
Reclamación de pensión de alimentos.
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Ejecución
- Número: 506
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: EJECUCIÓN DINERARIA, Ejecución forzosa, PENSIÓN DE ALIMENTOS
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
1. Demanda de ejecución de título judicial, Sentencia de divorcio. |
2. Demanda por impago de pensión de alimentos. Sobreseimiento y archivo de las actuaciones |
3. Demanda de ejecución dineraria por impago en la pensión de alimentos. Incumplimiento del convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo. |
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
En el siguiente supuesto de hecho la clienta está separada legalmente de su marido y tiene la guarda y custodia del hijo menor de edad de ambos. En la sentencia de separación se estableció el pago de una pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad, a abonar por el ex-marido. Sin embargo, éste no paga la pensión desde el mes de diciembre de 2003, momento en que se quedó sin trabajo.
En la actualidad, la clienta ha tenido conocimiento de que su ex-marido está trabajando y se gana muy bien la vida, por eso quiere que éste pague la pensión de alimentos, así como saber si puede reclamar las cuotas impagadas.
Solución propuesta.
Le explicamos que la sentencia de separación es un título ejecutivo, esto significa, que podemos interponer una acción judicial para ejecutar dicha sentencia y embargar directamente los bienes del deudor por el impago de las pensiones. Dicho procedimiento aunará tanto la pretensión actual, de reanudación del pago de la pensión, como la de obtener cantidad debida y dejada de percibir.
De todos modos le advertimos que si vamos a juicio es probable que la pensión reclamada sólo sea de los últimos tres años por aplicación de la legislación catalana, que es más restrictiva y tan solo prevé la reclamación en relación a los últimos tres años.
Barcelona, 10-06-2007
En el siguiente supuesto de hecho la clienta está separada legalmente de su marido y tiene la guarda y custodia del hijo menor de edad de ambos. En la sentencia de separación se estableció el pago de una pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad, a abonar por el ex-marido. Sin embargo, éste no paga la pensión desde el mes de diciembre de 2003, momento en que se quedó sin trabajo.
En la actualidad, la clienta ha tenido conocimiento de que su ex-marido está trabajando y se gana muy bien la vida, por eso quiere que éste pague la pensión de alimentos, así como saber si puede reclamar las cuotas impagadas.
Solución propuesta.
Le explicamos que la sentencia de separación es un título ejecutivo, esto significa, que podemos interponer una acción judicial para ejecutar dicha sentencia y embargar directamente los bienes del deudor por el impago de las pensiones. Dicho procedimiento aunará tanto la pretensión actual, de reanudación del pago de la pensión, como la de obtener cantidad debida y dejada de percibir.
De todos modos le advertimos que si vamos a juicio es probable que la pensión reclamada sólo sea de los últimos tres años por aplicación de la legislación catalana, que es más restrictiva y tan solo prevé la reclamación en relación a los últimos tres años.
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