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Impuestos
Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos
- Número: 5059
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS, PLUSVALÍAS
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
1. Impuesto municipal sobre el incremento sobre el valor de los terrenos. Desestimación de la demanda. |
2. Recurso contencioso-administrativo contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. |
3. Disconformidad respecto a negación de notificación por parte de la Administración de Providencia de apremio. Plusvalía. |
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Solución propuesta.
Madrid, 24-10-2011
Para calcular el impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía):
Los años del periodo se cuentan desde la adquisición hasta la transmisión, pero si se compró como solar y posteriormente ha habido diferentes alteraciones catastrales, como obra nueva y división horizontal, ¿no se debe tener en cuenta éste hecho o se debe de coger igualmente la fecha de la adquisición del solar?
Los años del periodo se cuentan desde la adquisición hasta la transmisión, pero si se compró como solar y posteriormente ha habido diferentes alteraciones catastrales, como obra nueva y división horizontal, ¿no se debe tener en cuenta éste hecho o se debe de coger igualmente la fecha de la adquisición del solar?
Solución propuesta.
Las alteraciones posteriores no afectan al solar sino simplemente a la edificación o edificaciones que en él figuran; por tanto, la fecha de adquisición debe ser la de compra del terreno; dado que este tributo municipal sólo grava el incremento de valor del terreno y no de las edificaciones.
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