Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)

  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos
  • Número: 5059
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS, PLUSVALÍAS

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CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Madrid, 24-10-2011

Para calcular el impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía): 
 
Los años del periodo se cuentan desde la adquisición hasta la transmisión, pero si se compró como solar y posteriormente ha habido diferentes alteraciones catastrales, como obra nueva y división horizontal, ¿no se debe tener en cuenta éste hecho o se debe de coger igualmente la fecha de la adquisición del solar?

Solución propuesta.

Las alteraciones posteriores no afectan al solar sino simplemente a la edificación o edificaciones que en él figuran; por tanto, la fecha de adquisición debe ser la de compra del terreno; dado que este tributo municipal sólo grava el incremento de valor del terreno y no de las edificaciones.
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