Reconocimiento de Antigüedad a personal de la Comunidad de Madrid

  • Fecha de resolución del caso: 14/04/2011
  • Número: 5026
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Administración autonómica, Reclamación de cantidad

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

La Sra. Debora presta sus servicios para la administracion con categoria de Educadora en virtud del contrato temporal. 

Desde el 27 de Noviembre de 2003 ha prestado sus servicios sin solucion de continuidad superior a los tres meses y totalizado un numero de dias trabajados de 1990 dias. 

La Sra. Debora interpuso reclamacion previa por lo que ha agotado la via administrativa. 

Por sentencia de la Sala de lo Social de nuestro TSJ de fecha 27 de Diciembre de 2007 se declara: “Fallo: declaramos la nulidad del párrafo segundo del art. 37 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004 a 2007 condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a reconocer  el derecho del personal laboral de la Comunidad de Madrid a devengar trienios cada tres años de servicios en los mismos términos que los establecidos en el art. 37 para el personal laboral fijo”.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se reconozca un total de 1990 dias trabajados a efectos de la antigüedad

La estrategia. Solución propuesta.

El abogado va a intentar que se reconozca los 1990 dias como dias trabajados a la luz de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
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