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Contrato de Trabajo
Reclamacion de salarios y haberes del cese tras despido improcedente
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-04-2011
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 5024
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DESPIDO PROCEDENTE, Reclamación de cantidad
Descripción:
1. Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Madrid, 28-07-2010
Los señores Don Miguel,Don Joaquin, Don Lyudmyla y Doña Natalia presentan sus servicios por cuenta de la Empresa III con salario segun convenio 958,70 euros y las siguientes antiguedades y categorias.
Don Miguel, 26 de Febrero de 2009 y camarero
Don Lyudmyla, 4 de Enero de 2007 y Ayudante de Cocina
Don Joaquin, 17 de Octubre de 2009 y camarero
Doña Natalia, 4 DE enero de 2007 y Camarera
La relacion laboral se extinguio en fecha de 28 de Junio de 2010 respecto de, Don Miguel,Don Joaquin, Don Lyudmyla y Doña Natalia que fueron despedidos en 28 de Junio 2010 y se califico el despido como improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social, que extinguio es esa fecha la relacion laboral. Se desconoce la fecha y causa de extincion de la relacion laboral.
La empresa III, ha dejado de abonar los actores las siguientes cantidades:
A Don Miguel, a Don Lyudmyla y a Don Joaquin las mensualidades de Marzo, Abril, Mayo, y Junio de 2009 y la liquidacion de haberes al cese.
A Doña Natalia las mensualidades de Julio, Agosto y Septiembre de 2010 y la liquidacion de haberes al cese.
Don Miguel, 26 de Febrero de 2009 y camarero
Don Lyudmyla, 4 de Enero de 2007 y Ayudante de Cocina
Don Joaquin, 17 de Octubre de 2009 y camarero
Doña Natalia, 4 DE enero de 2007 y Camarera
La relacion laboral se extinguio en fecha de 28 de Junio de 2010 respecto de, Don Miguel,Don Joaquin, Don Lyudmyla y Doña Natalia que fueron despedidos en 28 de Junio 2010 y se califico el despido como improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social, que extinguio es esa fecha la relacion laboral. Se desconoce la fecha y causa de extincion de la relacion laboral.
La empresa III, ha dejado de abonar los actores las siguientes cantidades:
A Don Miguel, a Don Lyudmyla y a Don Joaquin las mensualidades de Marzo, Abril, Mayo, y Junio de 2009 y la liquidacion de haberes al cese.
A Doña Natalia las mensualidades de Julio, Agosto y Septiembre de 2010 y la liquidacion de haberes al cese.
Objetivo. Cuestión planteada.
Los trabajadores quieren que la empresa les pague las cantidades debidas
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado reclama que tras la declaracion del Juzgado de la improcedencia del despido, la empresa no ha abonado a las partes las cantidades correspondientes a los meses trabajados y no remunerados asi como la liquidacion por el cese.
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