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Proceso Laboral
Reclamacion por despido improcedente tras un despido por fraude
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-04-2011
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 5021
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Despido improcedente, DESPIDO PROCEDENTE, Fraude de ley
Descripción:
1. Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Madrid, 01-01-1006
El Señor Alvaro presta sus servicios a la empresa FFF, con antiguedad de 8 de Enero de 2003 y categoria de profesional Asesor comercial y salario mensual de 1875,98 euros.
Dicha relacion concluye en virtud de comunicacion extintiva el 30 de Diciembre de 2010 y con igual fecha a efectos de notificacion.
En la empresada carta se le imputa no haber realizado actividad comercial por cuenta de la empresa en los dias 3 y 10 de Noviembre y 9 de Diciembre, habiendo dedicado las jornadas a la atencion de sus negocios personales conforme al relato que se contiene, usando para sus desplazamientos el vehiculo de la empresa, informando de unas visitas ficticias por las facturas de gastos y suplidos.
El 7 de Febrero de 2011 se celebro acto de conciliacion sin efectos. El Señor Alvaro en el desarrollo de su actividad gosa de amplias facultades organizativas que comprenden las innecesariedad de acudir al centro de trabajo y poder organizar sus visitas a los clientes. Dispone de medios informaticos proporcianados por la Empresa para su uso desde su domicilio personal, telefono mvil y vehiculo de Empresa.
Mediante resolucion de 30 de Junio de 2009 la Direccion General del Trabajo autorizo expediente de Regulacion de Empleo que tenia por objeto la suspension de 39 contratos de trabajo hasta 7 dias. Por resolucion de 13 de Julio de 2010 se prorrogo la citada mediad hasta Julio de 2011 reducida a 34 contratos de trabajo.
En el acta final, se dispuso que los asesores por su especial relacion laboral, dispondran de jornadas laborales en regimen de autogestion. Sin perjuicio de que de forma inicial se han de sujetar a lo expuesto en el calendario laboral adjunto, podran distribuir sus jornadas en la forma que mejore su desempeño, respetando la suspension de contratos del ERE. Estos trabajadores, comunicaran a la comision de seguimiento con el fin de ejercer su funcion de control respecto del ERE.
Durante la jornada del 3 de Noviembre de 2010 el actor se dedico a visitar los centros de trabajo de su empresa, sin que quede constancia de visitas a los clientes de su empresa empleadora FFF S.L.
Durante la jornada de 10 de Noviembre tras llevar a sus hijos al colegio, se desplazo a un centro para comprar maquinaria y la traslado a su empresa en Majadahonda. Finalmete se traslado a su domicilio donde dio por terminada su jornada laboral.
El 9 de Diciembre dedico su jornada a visitar centros de trabajo de su propia empresa. Todos los desplazamientos los realizo en el vehiculo de la empresa FFF E.L.
En la liquidacion de gastos de Diciembre, el Señor Alvaro puso en conocimiento de la demandada haber realizado las siguientes visitas con devengo de gastos y suplidos:
dia 3 de Noviembre: Declara haber hecho un kilometraje de 520 km. por la visita de unos clientes en Soria
El dia 10 de Noviembe de 2010 declaro haber recorrido a efectos del kilometraje 120 km para ver a otra serie de clientes.
Dia 9 de Diciembre de 2010, declaro haber recorrido 135 km. por Madrid y Alcobendas y haber efectuado visitas a los clientes con devengo de 1 comida.
El Señor Alvaro no realizado las expresas visitas a clientes en los expresados dias
Dicha relacion concluye en virtud de comunicacion extintiva el 30 de Diciembre de 2010 y con igual fecha a efectos de notificacion.
En la empresada carta se le imputa no haber realizado actividad comercial por cuenta de la empresa en los dias 3 y 10 de Noviembre y 9 de Diciembre, habiendo dedicado las jornadas a la atencion de sus negocios personales conforme al relato que se contiene, usando para sus desplazamientos el vehiculo de la empresa, informando de unas visitas ficticias por las facturas de gastos y suplidos.
El 7 de Febrero de 2011 se celebro acto de conciliacion sin efectos. El Señor Alvaro en el desarrollo de su actividad gosa de amplias facultades organizativas que comprenden las innecesariedad de acudir al centro de trabajo y poder organizar sus visitas a los clientes. Dispone de medios informaticos proporcianados por la Empresa para su uso desde su domicilio personal, telefono mvil y vehiculo de Empresa.
Mediante resolucion de 30 de Junio de 2009 la Direccion General del Trabajo autorizo expediente de Regulacion de Empleo que tenia por objeto la suspension de 39 contratos de trabajo hasta 7 dias. Por resolucion de 13 de Julio de 2010 se prorrogo la citada mediad hasta Julio de 2011 reducida a 34 contratos de trabajo.
En el acta final, se dispuso que los asesores por su especial relacion laboral, dispondran de jornadas laborales en regimen de autogestion. Sin perjuicio de que de forma inicial se han de sujetar a lo expuesto en el calendario laboral adjunto, podran distribuir sus jornadas en la forma que mejore su desempeño, respetando la suspension de contratos del ERE. Estos trabajadores, comunicaran a la comision de seguimiento con el fin de ejercer su funcion de control respecto del ERE.
Durante la jornada del 3 de Noviembre de 2010 el actor se dedico a visitar los centros de trabajo de su empresa, sin que quede constancia de visitas a los clientes de su empresa empleadora FFF S.L.
Durante la jornada de 10 de Noviembre tras llevar a sus hijos al colegio, se desplazo a un centro para comprar maquinaria y la traslado a su empresa en Majadahonda. Finalmete se traslado a su domicilio donde dio por terminada su jornada laboral.
El 9 de Diciembre dedico su jornada a visitar centros de trabajo de su propia empresa. Todos los desplazamientos los realizo en el vehiculo de la empresa FFF E.L.
En la liquidacion de gastos de Diciembre, el Señor Alvaro puso en conocimiento de la demandada haber realizado las siguientes visitas con devengo de gastos y suplidos:
dia 3 de Noviembre: Declara haber hecho un kilometraje de 520 km. por la visita de unos clientes en Soria
El dia 10 de Noviembe de 2010 declaro haber recorrido a efectos del kilometraje 120 km para ver a otra serie de clientes.
Dia 9 de Diciembre de 2010, declaro haber recorrido 135 km. por Madrid y Alcobendas y haber efectuado visitas a los clientes con devengo de 1 comida.
El Señor Alvaro no realizado las expresas visitas a clientes en los expresados dias
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la empresa FFF, y su objetivo es que se desestime la demanda y se declare la procedencia del despido.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado va a demostrar a traves de diferentes pruebas que el trabajador no cumplio con sus obligacions y ademas engaño a la empresa declarando trabajos que no habia realizado.
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