Impuestos

Prestación por desempleo en la modalidad de pago único.


  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos
  • Número: 4645
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: DESEMPLEO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Oviedo, 07-10-2010
Un cliente, persona física, en estimación directa simplificada, solicitó el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de Pago Unico, y le fue concedida una parte en concepto de la inversión que realizó para el inicio de la actividad, y el resto será abonado en pagos mensuales por las cuotas de autónomos.  
¿Qué tratamiento tienen estos ingresos trimestral, deben ser declarados en el Mod. 130 en el trimestre en que se perciben como ingresos o hay que esperar a la declaración de la renta?.


Solución propuesta.
Los ingresos procedentes de la capitalización del desempleo NO tienen que declararse en las liquidaciones fiscales trimestrales sino en la declaración anual de renta.
Cantidad de casos completos visualizados en el mes: