Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor.
Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal.
(Consultar legislación relacionada)
Supuesto de hecho.
Con fecha 17 de enero de 2003, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Barcelona, en la que se calificó a D. Andres, como incapacitado permanente, en grado de absoluto.
Mediante revisión por parte de la Seguridad Social, de 23 de Agosto de 2006, este organismo notifica de Oficio con fecha 30 de septiembre de 2006, (ante la posible mejoría de la situación de D. ANDRES, en la que se encontraba cuando se le reconoció la Incapacidad Permanente en grado de absoluta), que se modifica el grado de incapacidad, reconociéndole a partir de ese momento una lncapacidad Permanente Total para ejercer la profesión habitual de D. ANDRES.
En plazo y forma, se presenta Reclamación Previa a la via administrativa, impugnando tal resolución.
Con fecha 27 de noviembre de 2006, el lnstituto Nacional de la Seguridad Social resuelve la reclamación previa, desestimándola.
Con fecha 11 de enero de 2007, se presenta
Demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, impugnando su resolución
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es mantener el reconocimiento de la lncapacidad Permanente en grado de Absoluta, con la pensión que ello conlleva, puesto que físicamente, no puede realizar ningún tipo de trabajo.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar la revisión médica de D. Andres para que quede certificado el grado de incapacidad que padece, con su testifical en la vista oral.