Derecho Civil

Derecho Civil. Derecho real de servidumbre de aguas. Aguas pluviales. Obligación de finca colindante de soportar el vertido de dichas aguas. Reforma en la comunidad de propietarios colindante. Obligación de reponer las cosas a su estado original.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-04-2008
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil
  • Número: 4529
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Aguas, RETRACTO DE COLINDANTES, SERVIDUMBRES

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Valladolid, 10-04-2007
 El supuesto de hecho se inicia en fecha 10 de abril de 2007 momento en que se interpone la demanda. En la comunidad de propietarios AA hay una nave que colinda con dicha comunidad y con la comunidad de propietarios BB. Esa nave es propiedad de PEPES, un negocio particular. La propiedad de la nave, realiza una serie de obras consistentes en unos agujeros por los que pasan unos tubos de PVC que vierten las aguas pluviales en la propiedad de la comunidad de propietarios AA, convirtiendo los terrenos de dicha comunidad AA en predio sirviente de una servidumbre que no están obligados a soportar.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la comunidad de propietarios BB y la nave El objetivo es solventar el litigio lo más rápido posible sin que tenga inconveniente en devolver las cosas a su estado original


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado se basa en conseguir un allanamiento a la demanda lo que posiblemente supondría un ahorro en una posible condena en costas. Ya que no ha existido requerimiento previo, y el allanamiento se produce de buena fe y previamente y en plazo de la contestación a la demanda, el mismo supondría casi con plena certeza una declaración de costas de oficio en la sentencia.
 


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