Penitenciario

Permiso penitenciario. Denegación por actividad delictiva destacada, responsabilidades pendientes de sustanciación, no asunción de responsabilidad civil con las víctimas y antecedentes toxicofílicos.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-10-2007
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Penitenciario
  • Número: 4456
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: PERMISO PENITENCIARIO DE SALIDA, Prisiones, Tratamiento penitenciario

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Badajoz, 21-07-2007
El supuesto de hecho se inicia el día 21 de junio de 2007, fecha en la que, por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Badajoz, de dicta acuerdo denegatorio de permiso de salida al recluso D. Blas amparando dicha decisión en los motivos que a continuación se detallan: trayectoria delictiva consolidada por comisión de numerosos delitos, responsabilidades penales pendientes de sustanciación, no asunción de la responsabilidad civil con las víctima y antecedentes toxicofílicos. La resolución mencionada, fue recurrida en alzada por el propio interno en fecha de 27 de junio de 2007, desestimando el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº1 de Extremadura el mismo en fecha de 12 de julio de 2007, basándose para ello en los mismos motivos que la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario.
 
 


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es D.Blas y su único objetivo es disfrutar del permiso penitenciario solicitado.


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado, se basa en recurrir dicha resolución en apelación ante la Audiencia Provincial de Bajadoz, tratando de combatir los argumentos esgrimidos tanto por la Junta de Tratamiento, como por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. 

 



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