Civil

Ejecución de resolucion judicial extranjera exequatur


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-06-2006
  • Materia: Derecho Internacional
  • Especialidad: / Derecho Internacional / Civil
  • Número: 4409
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Ejecución forzosa, EXEQUATUR

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
añadir lugar, 22-05-2006

Don E, de nacionalidad española, tenía un saldo pendiente de pago a una entidad financiera domiciliada en Francia (entidad F), el saldo correspondía a un préstamo concedido al Sr. E con una variable establecida anual y que se adeudaba dos años anteriores al procedimiento. La entidad F interpuso Demanda ante los tribunales de Grenoble (Francia) en contra de Don E. Don E quiso probar al tribunal francés que no existía prueba suficiente que aportara la existencia del crédito y que no había indicación del tipo de interés y su variación. Sin embargo. el tribunal francés dictó Sentencia a favor de la entidad F y ordenó pagar inmediatamente la deuda principal mencionada anteriormente, más los intereses correspondientes. No se formalizó recurso de apelación dentro del tiempo y forma, por lo tanto la Sentencia
firme y el tribunal Francés ordenó su ejecución. No obstante, Don E se trasladó a España presumiblemente con el objeto de eludir el cumplimiento de la Sentencia. Se tuvo conocimiento de que Don E se encontraba ejerciendo su profesión como administrador de una mercantil en España. Subsiguientemente, la entidad F interpone Demanda de ejecución de la Sentencia del tribunal francés (exequatur) ante el tribunal de Primera Instancia de Arona (Tenerife).



Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la entidad F y su objetivo es:

Conseguir la ejecución en España de la Sentencia de reclamación de cantidad dictada en Francia.
 
Por lo tanto, la entidad pretende que se dicte Auto despachando la ejecución de a referida resolución por el importe de la deuda mas intereses y costas, que Don E presente una manifestación de la relación de bienes y derechos suficientes para cumplir la cuantía y, por último, que se libre oficio para las entidades bancarias donde Don E tiene activos a su nombre



La estrategia. Solución propuesta.
Tras cumplir con todos los requisitos exigidos a tal efecto en el Convenio de Bruselas: la resolución es ejecutiva en Francia, es firme y fue dictada en el marco de un procedimiento contradictorio. La Sentencia no vulnera el orden público. Y acompaña los documentos exigidos en el Convenio de Bruselas-el letrado interpuso una Demanda de ejecución de resolución judicial extranjera solicitando proceder al embargo de bienes, como medida cautelar en garantía de pago en vista de los antecedentes de Don E.


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