Derecho Civil

desahucio


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-04-2007
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil
  • Número: 4404
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ARRENDAMIENTO URBANO DE VIVIENDA, Desahucio
Descripción:
 


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Alicante, 13-02-2006
El 13 de febrero de 1.997, la mercantil X suscribió contrato de arrendamiento con Don Ángel. 

Finalizada, la prórroga de cinco años prevista en el articulo 9 de la Ley 2911.994 de Arrendamientos Urbanos, se inició la prórroga de tres años que contempla el articulo 10.
El 13 de febrero de 2.005 se produjo la tácita reconducción del arrendamiento por primer plazo anual hasta el 13 de febrero de 2.006, fecha en que quedó extinguido el contrato al haber notificado la propietaria al arrendatario mediante burofax de 14 de septiembre de 2.005 su voluntad de no prorrogar el arriendo. 

De ahi que la parte arrendadora formulase demanda de juicio verbal por expiración de plazo y también por precario, contra el hijo del arrendatario y un amigo del arrendatario quienes ocupaban la vivienda.
 
Celebrado el juicio se dictó Sentencia estimando íntegramente la demanda


Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son los demandados y su objetivo era continuar en la vivienda arrendada por el arrendatario inicial.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado ha consistido en alegar que al finalizar la prórroga de tres años prevista en el articulo 10 de la Ley no se produjo la tácita reconducción sino una nueva relación entre la propietaria y el hijo del anterior arrendatario, Don Miguel, relación a la que seria de nuevo aplicable el plazo de cinco años previsto en el articulo 9 de la ley.


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