

Despido . Despido improcedente sin comunicación a la trabajadora por parte de la empresa del momento de darle de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El supuesto de hecho se inicia con el conocimiento por parte de la trabajadora X de la comunicación a través de la Tesorería General de la Seguridad Social que la Empresa L le tramitó la baja sin que se lo comunicara al trabajador. La trabajadora X prestó sus servicios para la Empresa L donde trabajaba como Limpiadora. Era de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios. Con fecha del 8 de Julio de 2007 el actor interpuso papeleta de conciliación obligatoria de despido ante la Sección de Conciliaciones Individuales de la Delegación de Barcelona celebrándose el 28 de Marzo de 2007 el oportuno acto conciliatorio que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa L siguiéndose los trámites del procedimiento judicial del despido.Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente la Señora X pretende básicamente que se le pueda acreditar la relación laboral que mantenía con la Empresa L y en consecuencia que pueda serle reconocido el despido improcedente y de esta forma poder conseguir los efectos legales inherentes , es decir la indemnización legalmente preceptiva y los salarios de tramitación devengados.La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado es la de conseguir acreditar la relación laboral mediante la aportación de los medios de prueba (documental e interrogatorio) que practicadas en el acto del juicio oral sean los adecuados a conseguir la referida acreditación.