Responsabilidad extracontractual

Responsabilidad extracontractual. Reclamación de daños materiales y lesiones. Accidentes de tráfico


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-01-2009
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual
  • Número: 4289
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Accidente, CONCURRENCIA DE CULPAS, DAÑOS MATERIALES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, LESIONES, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, trafico de vehiculos, Vehículos

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Aviles, 13-04-2007

El supuesto de hecho se inicia el 13 de abril de 2.007, al ser esta la fecha en la que tiene lugar el accidente de circulación en el que interviene el vehículo propiedad del Sr. A.
El accidente se produce cuando el vehículo del Sr. A colisiona contra el vehículo del Sr. B, asegurado en la entidad aseguradora C, al encontrarse en una muy estrecha y sin visibilidad.

Como consecuencia del accidente, el vehículo del Sr. A sufrió daños por importe 1.763,43 euros

De cara a verse resarcido en los daños sufridos en su vehículo, la representación del Sr. A interpone Demanda de Juicio Verbal, que da comienzo al proceso



Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la aseguradora y su objetivo es claro al pretender rebajar al máximo la reclamación efectuada por el Sr. A por los daños sufridos en su vehículo y que sea desestimada su reclamación en cuanto a las lesiones que reclama, al entender que no guardan relación con el accidente de circulación descrito.


La estrategia. Solución propuesta.
Con el objeto de que la aseguradora C vea disminuido el importe a abonar por los daños y lesiones reclamadas por el Sr. A, debe acreditar en primer lugar que en el siniestro intervino culpa exclusiva del demandante, y subsidiariamente de lo anterior una concurrencia de culpas entre ambos conductores implicados.
En cuanto a las lesiones se ha de acreditar que no se ha podido probar por parte del Sr. A que
las mismas sean consecuencia del accidente de circulación sufrido, por lo que no cabe reclamación ninguna por las mismas.


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