

Responsabilidad extracontractual. Reclamación daños materiales.Vehículo.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El supuesto de hecho se inicia el 7 de julio de 2.008, al ser esta la fecha en la que tiene lugar el accidente de circulación en el que interviene el vehículo propiedad del Sr. "A", asegurado con la entidad "B", el cual con el vehículo articulado asegurado en las entidades "C" (cabeza tractora) y "D" (remolque).Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la entidad aseguradora "C" y nuestro objetivo es claro al pretender la desestimación integra de la Demanda en cuanto a los pedimentos efectuados en contra de la misma, y verse así exonerada del pago de cantidad alguna, al entender que la culpa del siniestro en el propio Sr. "A".
La estrategia. Solución propuesta.
Con el objeto de que la entidad aseguradora "C" se vea exonerada del abono de la cantidad reclamada por el Sr. "A" por los daños materiales sufridos en su vehículo, se debe acreditar la responsabilidad del propio señor "A" en el accidente, siendo el propio perjudicado el único responsable en la del mismo.