

Ejecución dineraria relativa a impagos de pensión por alimentos.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
En fecha 11 de octubre de 2000, se dictó sentencia, que es firme, por la que se acordaba la separación matrimonial de los cónyuges con todos los efectos legales inherentes, ratificando y elevando a definitivas las medidas decretadas como provisionalísimas mediante Auto de fecha de febrero de 2000, en el que se establecían, entre otras medidas, la obligación Don José de abonar a Doña Ana, para su hijo menor de edad, la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de pensión por alimentos.Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Doña Ana, y su objetivo principal es conseguir el abono de las cantidades adeudadas en concepto de pensión por alimentos.La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en acreditar la firmeza de la sentencia y correspondientes impagos.