Responsabilidad extracontractual

Responsabilidad extracontractual. Reclamación de perjuicios económicos. Alquiler vehículo sustitución. Accidente de tráfico.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-03-2010
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual
  • Número: 4222
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Accidente, Reclamación de cantidad, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, trafico de vehiculos

SUMARIO

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Gijón, 30-01-2009
El supuesto de hecho se inicia el 30 de enero de 2009, al ser esta la fecha en la que tiene lugar el accidente de circulación en el que interviene el vehículo propiedad de Don Fernando.

El accidente se produce cuando el vehículo de Don Fernando, conducido por su esposa Da Lucia, colisiona al vehículo propiedad de la entidad A, al invadir parte del carril contrario por una distracción momentánea en la conducción.

Como consecuencia del accidente el vehículo de la entidad A sufrió daños por importe de 514,56 euros, los cuales fueron abonados por la entidad aseguradora W del vehículo propiedad de D. Fernando, al haber asumido Dª Lucia la responsabilidad en el siniestro.

Asimismo como consecuencia del golpe, y mientras el vehículo propiedad de la entidad A se encontraba en el taller para proceder a su reparación, ésta hubo de alquilar un vehículo de sustitución de similares características al siniestrado, ascendiendo la factura de alquiler a la cantidad de 514, 56 euros.

De cara a verse resarcido en los perjuicios derivados del accidente de tráfico, la representación de la entidad A interpone Demanda de Juicio Verbal, que da comienzo a un proceso cuyo desenlace se expondrá en este análisis a su debido momento.


Objetivo. Cuestión planteada.

Los clientes son D. Fernando, Dª Lucia y su aseguradora W y su objetivo es claro al pretender ser exonerados de pago alguno por la cantidad reclamada de contrario por el alquiler de un vehículo de sustitución.



La estrategia. Solución propuesta.

Con el objeto de que D. Fernando, Dª Lucía y la aseguradora W vean desestimada la Demanda interpuesta en su contra, se ha de acreditar que el tiempo de reparación del vehículo se alargará por causas imputables a la entidad A, así como que no se acredita en la Demanda la necesidad de este vehículo por parte de la misma.



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