Derecho Social

Extinción del contrato de trabajo por despido improcedente




  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-10-2008
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social
  • Número: 4195
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Contrato de trabajo, Despido improcedente, Indemnizaciones por cese o despido del trabajador, readmisión

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:

   

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Huelva, 23-08-2008
El supuesto de hecho se produce el dia 23 de agosto de 2008,fecha en la que se produce la extinción del contrato de trabajo celebrado entre Doña Ana y la Empresa X, S.A. Doña Ana habia venido prestando sus servicios como vendedora por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa X, S.A., en tres centros de trabajo distintos desde el dia 11 de agosto de 2006, con la categoría profesional de vendedora- carnicería-charcutería, grupo de cotización 10, adscrita al Convenio Colectivo del Comercio Único de la provincia de Huelva, mediante contrato de trabajo para la Formación (421); hasta la fecha antes indicada, 23 de agosto de 2008, en la que se produce la extinción del contrato de trabajo a instancias de la empresa de forma verbal sin preaviso y sin comunicarle las causas de la extinción. Asi las cosas, Doña Ana decidió presentar, en fecha 16 de septiembre de 2008. la pertinente papeleta de conciliación por despido improcedente.  


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Doña Ana, y su objetivo principal es que se declare improcedente el despido del que ha sido objeto, con las consecuencias que se deriven de ello


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado es demostrar que el despido verbal operado no cumple con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico (artículos 49 y ss.del E.T.),debiendo declararse improcedente. 
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