Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transmisión de participaciones a favor de terceros. Reconocimiento de gratificación extraordinaria para los trabajadores en caso de la venta de acciones de S.R.L




  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-04-1998
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades / Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Número: 4135
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: ACCIONISTAS, Gratificaciones, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, Participaciones sociales, SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 13-04-1998
Los SOCIOS, son directa o indirectamente, titulares y plenos propietarios de la totalidad del capital social del conglomerado de empresas denominado GRUPO TEKNOISLA, S.L., que se dedica a desarrollar actividades con la tecnología más avanzada dentro del mundo de las comunicaciones y, en especial, de los servicios relativos a la red informática. 

Los SOCIOS realizan un contrato con el REPRESENTANTE DE LOS TRABAJAORES del GRUPO TEKNOISLA, S.L.


Objetivo. Cuestión planteada.

Los SOCIOS, desean a través de este contrato, reconocer la participación de los trabajadores de la empresa en el desarrollo de la actividad del GRUPO TEKNOISLA, S.L.

Con ello, los SOCIOS, esperan crear y fomentar la unión de la empresa entre trabajadores y propietarios, así como motivar a los trabajadores a seguir desarrollando la empresa antes de una posible venta del GRUPO TEKNOISLA, S.L.



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado debe establecer en el contrato que los SOCIOS garantizan a los trabajadores del GRUPO TEKNOISLA, S.L. que, en caso de un posible traspaso del grupo, estos recibirán un gratificación extraordinaria del 9,50% del valor de la transmisión de las participaciones.

Asimismo, deberá especificar, que por “valor de la transmisión” se entiende el importe efectivamente cobrado por los transmitentes, descontados en todo caso todos los gastos inherentes a la transmisión.

Igualmente, el abogado establece que dicha gratificación solo se realizara de forma exclusiva en la primera transmisión, y, siempre que dicha transmisión supere el 5% de las acciones o participaciones de las que sean titulares en el momento.

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