Préstamo hipotecario. Cláusula de ampliación de la hipoteca en caso de depreciación de la vivienda en un 20% o más.

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 409
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, CONTRATO DE ADHESIÓN, CONTRATO MERCANTIL, HIPOTECA, PRÉSTAMO, PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE

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CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Barcelona, 08-08-2008

El cliente se encuentra en trámites de formalizar un contrato de compraventa para la adquisición de una vivienda y la firma ante notario ha sido programada para el día 12 de agosto. Sin embargo, hay una cláusula que desea que el letrado examine, concretamente la concerniente a la concesión del préstamo hipotecario:

"RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO POR LA ENTIDAD. No obstante el plazo convenido para la duración de contrato de préstamo, el banco podrá declarar vencida la obligación y proceder contra la finca hipotecada y simultaneamente contra la parte prestataria si se incumplieran por la misma cualquiera de las obligaciones contraidas en este documento, y especialmente el los siguientes casos:

g) Si el inmueble sufriera una depreciación que alcanzara el 20% del valor que se le ha fijado en escritura, a efectos de seguro, y el deudor después de requerido para efectuar la ampliación de la hipoteca prevista en la Legislación Reguladora el Mercado Hipotecario, no hubiese efectuado tal ampliación en el plazo de 2 meses desde la fecha del requerimiento, u optado por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo
."

¿Qué implicaciones legales, a todos los efectos, tendría firmar el contrato con esta claúsula incluida?

Solución propuesta.

El letrado le explica que se trata de una nueva cláusula que establecen los bancos para asegurarse el importe entregado por la hipoteca en caso de una bajada de los precios. Por ahora es legal, aunque la Asociación de Consumidores y Usuarios la ha impugnado. Puede discutir la cláusula con el banco, pero es poco probable que le permitan no incluirla en su contrato.
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