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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Deducción del ITPyAJD en Cataluña por familia numerosa.
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Número: 407
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, COMUNIDADES AUTÓNOMAS, DEDUCCIONES FAMILIARES, IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, TRIBUTOS
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
1. Demanda de Recurso Contencioso - Administrativo contra Ayuntamiento por denegar la bonificación en el Impuesto sobre Bienes inmuebles por condición de familia numerosa. |
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Solución propuesta.
Barcelona, 04-08-2008
El cliente consulta si es cierto que el Impuesto de Transmisiones para compra de viviendas de segunda mano goza de una tributación más baja en algunas Comunidades Autónomas en el caso de familia numerosa. Él ha pagado un 7% y le gustaría saber si en Barcelona hay posibilidad de pagar aún menos y, de ser afirmativa la respuesta, si puede pedir la devolución del exceso abonado.
Solución propuesta.
El letrado explica al cliente cuales son los requisitos en la Comunidad Autónoma de Cataluña para que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados grave la operación en un 5%, en caso de familia numerosa:
1) Tener 3 hijos o más o tener dos hijos y que uno tenga una discapacidad física o una incapacidad para trabajar.
2) Que la suma de las bases imponibles de la familia, restándole el mínimo personal y familiar de todos los miembros de la unidad familiar no supere los 30.000 € o más 12.000 € por cada hijo que de más de tres se tenga.
1) Tener 3 hijos o más o tener dos hijos y que uno tenga una discapacidad física o una incapacidad para trabajar.
2) Que la suma de las bases imponibles de la familia, restándole el mínimo personal y familiar de todos los miembros de la unidad familiar no supere los 30.000 € o más 12.000 € por cada hijo que de más de tres se tenga.
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