Donación

Demanda reivindicatoria de dominio transmitido mediante donación. Reconvención basada en la nulidad de la donación y en la adquisición por usucapión.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-12-2000
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Donación
  • Número: 3784
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Acción declarativa de dominio, ACCIÓN REIVINDICATORIA, ACEPTACIÓN DE HERENCIA, Donaciones, POSESIÓN, Usucapión
Descripción:
1- Demanda de la actora ejercitando acción reivindicatoria y declarativa de dominio. 2.- Contestación y reconvención de los codemandados. 3.- Escrito de proposición de pruebas de los codemandados reconvinientes. 4.- Escrito de resumen de pruebas de los codemandados reconvinientes. 5- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de A Coruña. 6.- Auto aclaratorio de la sentencia, del Juzgado de Primera Instancia de A Coruña.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Oleiros (A Coruña), 04-11-1999
El supuesto de hecho se inicia el 4 de noviembre de 1999, fecha en que Doña María Demanda a sus hermanos Doña María Luz y Don Antonio, ejercitando acción declarativa y reivindicatoria de dominio, sobre una porción de terreno que sus difuntos padres al parecer le habían donado el 29 de abril de 1965. 

Pese a dicha donación (que este Despacho entiende nula por la ausencia de diversos requisitos sustanciales a las donaciones), lo cierto es que la donataria ha dejado transcurrir más de 30 años -desde la escritura de donación (1965) hasta que Demanda la propiedad supuestamente donada (1999)- sin realizar ningún acto exterior que manifestase su condición de propietaria, motivo por el que se entiende que los clientes demandados, en todo caso, habrían adquirido por usucapión la propiedad de las parcelas en litigio. 

Así, con posterioridad a la controvertida escritura de donación de 29 de abril de 1.965, los padres de la actora realizan hasta TRES actos dispositivos diferentes, una donación y sucesivas disposiciones testamentarias, sobre la misma finca que continúan poseyendo de buena fe.  

A.- En efecto, el codemandado Don Antonio viene poseyendo, con justo título y buena fe, desde el 6 de julio de 1.970 (fecha en que sus padres le donaron una parcela sobre la misma finca que reclama la actora), y amparada por la fe pública registral desde el 25 de octubre de 1.982 (fecha en que dicha escritura accedió al Registro de la Propiedad).  

B.- Y, respecto de la otra parte de la finca originaria, la codemandada Doña Mª Luz la viene poseyendo, desde el 27 de noviembre de 1.982 en la parte dimanante de su padre, y desde el 13 de noviembre de 1.989 en la porción hereditaria de su madre (siendo tales fechas las de fallecimiento de uno y otra), ya que ambos progenitores mejoran testamentariamente a su hija Mª Luz, bajo la condición expresa de cuidarlos, con la casa en que habitan en la parroquia de …, con las mejoras hechas por su hija, "así como el terreno unido a la misma, que todo forma una sola finca", expresión muestra claramente la convicción de que el terreno unido a su casa no ha sido segregado en virtud de la controvertida escritura de 1.965.


Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son los hermanos de la demandante y su objetivo es doble: por una parte, contestar a la Demanda de su hermana María y por otra, ejercitando la reconvención, solicitar judicialmente la declaración de que tanto Doña María Luz como Don Antonio son legítimos propietarios de sus respectivas parcelas: Don Antonio por donación de sus padres, y Dª Mª Luz por mejora testamentaria de los mismos.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en que el Juzgado admita que los padres de los litigantes, pese a la intención de donar parte de la finca donde tenían su casa a su hija María, la actora, expresada en escritura de 29 de abril 1965, siguieron actuando como dueños de dicha parcela y, en tal sentido no solo continuaron figurando como titulares catastrales, pagando la contribución de la misma, sino que realizaron claros actos dispositivos sobre la finca controvertida: donando a su hijo Antonio la mitad de la parcela, y disponiendo de la otra mitad como mejora testamentaria para su hija Mª Luz.


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