

Suspensión de ejecución de pena privativa de libertad no superior a dos años.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
En fecha del supuesto de hecho, se dictó Providencia en autos de una ejecutoria, por la que se comunicaba la sentencia a las partes interesadas a los efectos de hacer aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.Objetivo. Cuestión planteada.
En este caso el cliente es don Carlos y su objetivo consiste en que el Juzgado de lo Penal dicte Auto por el que acuerde concederle el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad a la que fue condenado.La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado de don Carlos consiste en presentar un escrito de alegaciones ante el Juzgado de lo Penal en el que afirma que en el caso de su representado concurren los requisitos, a que se refiere el art. 81 del CP, para conceder el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, y solicitando que el Juez haga uso de la facultad que le concede el art. 80 de ese mismo cuerpo, y conceda a don Calos la suspensión solicitada.