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Sucesiones
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones
- Número: 363
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Heredero, HEREDEROS FORZOSOS, Herencia, LEGÍTIMA, Mejoras, SUCESIÓN TESTADA, USUFRUCTO, VIUDEDAD
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
1. Entrega de Legado de cosa especifica mediante escritura pública otorgada ante Notario. |
2. Sucesión testamentaria. Aceptación de herencia de bienes de capital mobiliario y liquidación del impuesto de sucesiones. |
3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Propuesta de liquidación de la Administración por la autoliquidación del impuesto no aceptada por los herederos. |
El cliente tiene que registrar, junto con sus hermanos, la vivienda y terrenos de su padre puesto que ha fallecido y están escriturados pero no inscritos en el Registro de la Propiedad. En total son cuatro hermanos. Desea acudir al notario para resolver la cuestión.
Quiere saber si se puede establecer alguna claúsula con el objetivo de que, mientras viva la madre, ningún hermano pueda disponer de los bienes. El notario le ha recomendado la realización de un pacto de indivisibilidad por 10 años de mutuo acuerdo entre todos los intervinientes, mas si su madre fallece antes de esos 10 años, los hermanos pueden, de común acuerdo, romper ese pacto.
Solución propuesta.
Una vez liquidada la sociedad de gananciales, quedaría la mitad de la finca correspondiente al padre, de la cual 1/3 es heredada por la madre (tercio de libre disposición), otro 1/3 corresponde también a la madre en concepto de usufructo legal (tercio de mejora de los hijos) y el 1/3 restante pertenece a los hijos (legítima estricta), por lo que estaríamos hablando de la adjudicación de este último tercio, la legítima estricta. Existen dos opciones:
1) Efectuar un pacto de indivisibilidad, previsto en el artículo 400 del Código Civil, por el tiempo que acuerden, que no puede exceder de 10 años prorrogables. Esta operación no tributaria.
2) Donar el usufructo vitalicio del 1/3 restante a la madre, el cual tributaria por el impuesto de donaciones, teniendo en cuenta que el valor de dicho usufructo es el 10% del tercio restante.